Embargo de cuenta bancaria o sueldo: qué se puede embargar
Tu cuenta o tu sueldo solo pueden embargarse por orden de un tribunal, normalmente dentro de un juicio ejecutivo. Las remuneraciones son inembargables salvo en la parte que excede de 56 UF, aunque por pensiones de alimentos y otras deudas específicas puede embargarse hasta el 50%.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Quién puede embargar tu cuenta
Un embargo es una medida judicial. Ni el banco acreedor ni una empresa de cobranza pueden embargar por sí mismos: necesitan una orden de un tribunal. Lo habitual es que ocurra en un juicio ejecutivo, cuando el acreedor tiene un título ejecutivo (un pagaré, una sentencia, un cheque protestado, entre otros) y el tribunal despacha mandamiento de ejecución y embargo.
También pueden decretarse retenciones como medidas precautorias en otros juicios, o en causas de alimentos para asegurar el pago de la pensión.
Si te enteras por tu banco de que tu cuenta fue retenida, lo primero es averiguar en qué causa y en qué tribunal se ordenó. Puedes buscarlo en la Oficina Judicial Virtual con tu RUT.
El sueldo: inembargable hasta 56 UF
El artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables. Solo puede embargarse la parte de la remuneración que exceda de 56 unidades de fomento.
Hay excepciones en que se puede embargar hasta el 50% de la remuneración:
- Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.
- Defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador contra su empleador en el ejercicio de su cargo.
- Remuneraciones que el trabajador adeude a personas que trabajaron para él.
El Código de Procedimiento Civil (artículo 445) repite la protección de los sueldos y pensiones que paga el Estado, con la misma excepción del 50% para deudas de alimentos.
Y el dinero en la cuenta, ¿se puede embargar?
El dinero en una cuenta corriente, vista o de ahorro es, en principio, un bien embargable. El problema surge cuando en esa cuenta te depositan el sueldo o una pensión: la discusión es si esos fondos mantienen su carácter inembargable una vez depositados.
Los tribunales han acogido en diversos casos alegaciones de inembargabilidad cuando se acredita que el dinero retenido corresponde a remuneraciones o pensiones, pero la respuesta depende de la prueba y del criterio del tribunal. Por eso es importante poder demostrar el origen de los fondos con liquidaciones de sueldo y cartolas.
Otros bienes que el artículo 445 declara inembargables incluyen las pensiones alimenticias forzosas, ciertos seguros de vida, los muebles básicos del hogar y, con límites, la vivienda familiar de bajo avalúo y los instrumentos de trabajo.
Qué hacer si te embargaron la cuenta
- Identifica la causa: tribunal, rol y demandante. Revisa en la OJV la demanda, el mandamiento y la notificación.
- Revisa tus plazos. En el juicio ejecutivo, el plazo para oponer excepciones es de ocho días desde el requerimiento de pago si te notificaron en la comuna del tribunal (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil). Ese plazo se cuenta en días hábiles, y los sábados cuentan.
- Si lo retenido es tu sueldo, pensión u otro bien inembargable, puedes pedir al tribunal que alce el embargo sobre esa parte, acompañando prueba del origen de los fondos.
- Si la deuda está prescrita o ya fue pagada, esas son defensas que se hacen valer como excepciones dentro del plazo.
Cómo evitar llegar al embargo
- No ignores las notificaciones judiciales: el plazo corre aunque no hagas nada.
- Si recibes cobranza extrajudicial, verifica que la deuda sea tuya y que no esté prescrita antes de pagar o firmar un reconocimiento.
- Explora una repactación o un convenio con el acreedor antes de la demanda.
- Si tienes varias deudas que no puedes pagar, evalúa los procedimientos concursales de la Ley 20.720 para personas deudoras.
Para no perder plazos, Nexulex puede avisarte de cada movimiento en tu causa en cuanto aparece en el Poder Judicial.
Cuándo pedir ayuda
Un embargo mal defendido puede dejarte sin el dinero que necesitas para vivir. Si ya hay una causa en tu contra, lo más prudente es que un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial revise el expediente cuanto antes, porque los plazos del juicio ejecutivo son breves.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar todo mi sueldo?
No. La remuneración es inembargable salvo en la parte que excede de 56 UF; solo por pensiones de alimentos y algunos casos específicos se puede embargar hasta el 50%.
¿El banco puede tomar dinero de mi cuenta para pagar una deuda?
Un embargo requiere orden judicial. Si el banco hizo cargos por otra vía, revisa tu contrato y consulta, porque puedes tener derecho a reclamar.
¿Cuánto tiempo tengo para defenderme en un juicio ejecutivo?
Ocho días desde el requerimiento de pago si te notificaron en la comuna donde está el tribunal, según el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil; el plazo aumenta si te notificaron en otro lugar.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.