Cómo contar días hábiles judiciales en Chile, paso a paso
Para contar un plazo judicial debes saber tres cosas: desde qué notificación corre, qué ley lo regula y si excluye feriados. En juicios civiles, de familia y laborales los sábados se cuentan y solo se descuentan domingos y festivos; en materia penal todos los días cuentan; en trámites administrativos se excluyen sábados, domingos y festivos.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Paso 1: identifica la notificación
Según el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, los plazos comienzan a correr para cada parte desde el día de su notificación. Si el plazo es común a todas las partes, como el término probatorio, se cuenta desde la última notificación.
Por eso lo primero es saber cuándo y cómo fuiste notificado: por estado diario, por cédula, personalmente u otra forma. Cada una tiene reglas propias sobre cuándo se entiende practicada. En la Oficina Judicial Virtual puedes revisar la fecha de las resoluciones y de sus notificaciones.
Paso 2: el día de la notificación no se cuenta
El artículo 48 del Código Civil señala que los plazos de días deben ser completos y corren hasta la medianoche del último día. Por eso, el día en que se practica la notificación no se cuenta: el día uno es el siguiente.
Ejemplo: si te notifican un lunes de un plazo de 5 días en un juicio civil, y no hay feriados, el plazo corre martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, y vence a la medianoche del sábado.
Paso 3: revisa qué ley regula el plazo
No todos los plazos se cuentan igual:
- Juicios civiles: el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil suspende los plazos de días durante los feriados. Se cuentan de lunes a sábado, excluyendo festivos. Los juicios de familia y laborales aplican esta regla de forma supletoria.
- Juicios penales: el artículo 14 del Código Procesal Penal hace hábiles todos los días. Si el plazo vence en feriado, se amplía hasta las 24 horas del día siguiente que no sea feriado.
- Procedimientos administrativos: el artículo 25 de la Ley 19.880 excluye sábados, domingos y festivos, y si el último día es inhábil se prorroga al primer día hábil siguiente.
- Plazos fuera de esos estatutos: el artículo 50 del Código Civil incluye los feriados, salvo que la ley diga que son días útiles.
Recuerda que desde la Ley 20.774 de 2014 ya no existe feriado judicial en febrero: los plazos corren normalmente ese mes.
Ejemplo comparado: si te notifican un viernes de un plazo de 3 días sin feriados intermedios, en un juicio civil vence el martes (sábado, lunes y martes, porque el domingo no se cuenta); en un procedimiento administrativo de la Ley 19.880 vence el miércoles (lunes, martes y miércoles).
Paso 4: plazos de meses y años
Para plazos de meses o años, el artículo 48 del Código Civil dispone que el primer y el último día deben tener el mismo número en los meses respectivos. Un plazo de un mes que empieza el 10 de marzo termina el 10 de abril.
Si el mes final tiene menos días, el plazo vence el último día de ese mes; por ejemplo, un mes contado desde el 31 de enero termina el último día de febrero. Estos plazos no se suspenden por feriados, salvo norma especial.
Paso 5: el último día y la hora límite
Un acto realizado dentro de plazo es válido si se ejecuta antes de la medianoche del último día (artículo 49 del Código Civil). En la práctica, puedes ingresar escritos por la Oficina Judicial Virtual hasta ese momento, pero no conviene esperar al final.
Si la plataforma falla, el plazo no se extiende automáticamente. Según el Acta 85-2019 de la Corte Suprema, debes obtener el certificado de la falla en pjud.cl y presentar el escrito en papel en el tribunal.
Errores frecuentes
- Excluir los sábados en un juicio civil o laboral.
- Contar el día de la notificación como día uno.
- Suponer que febrero suspende los plazos.
- Aplicar reglas civiles a un plazo penal, o reglas administrativas a un plazo judicial.
- Olvidar que un feriado regional puede afectar solo a ciertos tribunales; verifica el calendario oficial.
La calculadora de plazos de Nexulex puede ayudarte a revisar el cómputo. Si un plazo es decisivo para tu caso, confírmalo con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Se cuentan los sábados en los plazos judiciales?
En juicios civiles, de familia y laborales sí, porque el sábado no es feriado. En procedimientos administrativos regidos por la Ley 19.880, no.
¿Desde qué día empiezo a contar?
Desde el día siguiente a la notificación, porque los plazos de días deben ser completos según el artículo 48 del Código Civil.
¿Febrero suspende los plazos?
No. El feriado judicial de febrero fue eliminado por la Ley 20.774 de 2014.
¿Hasta qué hora puedo presentar un escrito el último día?
Hasta la medianoche del último día del plazo, según los artículos 48 y 49 del Código Civil.
Fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículos 65 y 66
- Código Civil, artículos 48 a 50
- Código Procesal Penal, artículo 14
- Ley 19.880, artículo 25
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.