Patrocinio y poder
El patrocinio es la designación del abogado que asume la defensa técnica de una parte; el poder es el mandato para representarla en el juicio. La Ley 18.120 exige ambos en la primera presentación ante cualquier tribunal, salvo excepciones.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es el patrocinio y qué es el poder
Aunque se piden juntos, son dos cosas distintas. El patrocinio es la defensa técnica: un abogado habilitado firma la primera presentación y asume la responsabilidad de dirigir el caso. El poder (mandato judicial) es la facultad de actuar en nombre de la parte en el proceso: presentar escritos, asistir a audiencias y realizar trámites.
Normalmente el mismo abogado es patrocinante y apoderado, pero no siempre. El poder puede darse también a un procurador del número, a estudiantes de Derecho de tercer a quinto año o a egresados dentro de los tres años siguientes a sus exámenes.
Dónde aparece en tu causa
En la primera presentación, el patrocinio y poder suele ir en un otrosí: la parte designa abogado patrocinante y le confiere poder. El tribunal responde con un "téngase presente". Si el abogado renuncia o cambia la representación, verás en la Oficina Judicial Virtual escritos de renuncia, de delegación de poder o de nuevo patrocinio.
Revisa estas actuaciones con cuidado: si el patrocinio o el poder no quedan bien constituidos, tus escritos pueden quedar sin efecto.
Qué norma lo regula
El artículo 1 de la Ley 18.120 exige que la primera presentación de cada parte ante cualquier tribunal sea patrocinada por un abogado habilitado; sin ese requisito, el escrito no se provee y se tiene por no presentado. El abogado conserva el patrocinio mientras no conste su cesación, y si renuncia mantiene su responsabilidad hasta que transcurra el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia.
El artículo 2 de la misma ley regula quién puede representar. Si el mandato no está legalmente constituido, el tribunal ordena constituirlo dentro de tres días; si no se hace, la solicitud se tiene por no presentada. El juez puede autorizar a una persona a comparecer personalmente según la naturaleza y cuantía del asunto.
Los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil fijan las formas del poder y sus facultades, y el artículo 7 de la Ley 20.886 permite constituir patrocinio y poder con firma electrónica.
Términos relacionados
- Mandato judicial: el contrato por el que se otorga el poder.
- Otrosí: la parte del escrito donde suele ir el patrocinio.
- Téngase presente: la respuesta del tribunal al patrocinio.
- Comparecencia personal: excepción que el juez puede autorizar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar un escrito sin abogado?
Como regla general no en la primera presentación, salvo excepciones legales o autorización del juez para comparecer personalmente. Algunos procedimientos, como ciertas causas de policía local o el recurso de protección, tienen reglas propias.
¿Qué pasa si mi abogado renuncia?
Debe informarte la renuncia y el estado de la causa. Conserva su responsabilidad hasta que transcurra el término de emplazamiento desde que se te notifica la renuncia, salvo que antes designes a otro abogado.
¿El patrocinio y el poder deben darse ante notario?
No necesariamente. El poder puede constar en escritura pública, en una declaración autorizada por el secretario del tribunal o con firma electrónica según la Ley 20.886.
Fuentes
- Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, artículos 1 y 2
- Código de Procedimiento Civil, artículos 6 y 7
- Ley 20.886, artículo 7
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.