Otrosí
"Otrosí" es la palabra con que se introduce cada petición secundaria de un escrito judicial, después de la petición principal. El tribunal responde por separado a lo principal y a cada otrosí.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué significa otrosí
La expresión viene del castellano antiguo y significa "además". En la práctica chilena, un escrito se ordena en partes: primero va "lo principal", que es la petición central (por ejemplo, la demanda), y luego vienen el "primer otrosí", el "segundo otrosí" y así sucesivamente, cada uno con una solicitud adicional.
En una demanda típica, los otrosíes sirven para acompañar documentos, pedir una medida precautoria, señalar una forma de notificación o designar al abogado patrocinante y conferirle poder. La suma del escrito, que va en el encabezado, resume todo: "En lo principal: demanda; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: patrocinio y poder".
Cómo aparece en la OJV y qué revisar
Cuando el tribunal resuelve un escrito, su providencia sigue la misma estructura: "A lo principal: traslado. Al primer otrosí: téngase por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente". Por eso, al leer una resolución en la Oficina Judicial Virtual, conviene tener a la vista el escrito al que responde y revisar petición por petición.
Un error frecuente es asumir que todo se acogió porque lo principal salió bien. Puede ocurrir que un otrosí quede sin proveer, que se rechace o que el tribunal ordene corregirlo. Si una petición no fue resuelta, se puede pedir al tribunal que se pronuncie sobre ella.
Qué norma lo regula
Ninguna ley define la palabra "otrosí": es una costumbre forense muy asentada. La base legal es el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, que exige que los escritos se presenten por vía electrónica y se encabecen con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata. La presentación electrónica está regulada en el artículo 5 de la Ley 20.886.
Ordenar el escrito en lo principal y otrosíes ayuda a cumplir esa exigencia, porque cada petición queda identificada y el tribunal puede proveerla sin confusión.
Términos relacionados
- Suma: el resumen al inicio del escrito.
- Téngase presente: respuesta habitual a otrosíes informativos, como el patrocinio.
- Decreto o providencia: la resolución de mero trámite que responde al escrito.
- Patrocinio y poder: suele ir en el último otrosí de la primera presentación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos otrosíes puede tener un escrito?
La ley no fija un número. Se usan tantos como peticiones adicionales tenga el escrito, siempre que cada una quede clara y la suma las resuma.
¿Qué pasa si el tribunal no responde un otrosí?
La petición queda sin resolver. Puedes presentar un escrito pidiendo que el tribunal se pronuncie sobre ese otrosí en particular.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.