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Querella

La querella es el escrito por el cual la víctima u otra persona habilitada se convierte en parte del proceso penal, con derecho a pedir diligencias, acusar y recurrir. Se presenta por escrito ante el juez de garantía.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la querella

Una denuncia solo pone un hecho en conocimiento de la Fiscalía o la policía. La querella va más allá: quien la presenta pasa a ser "querellante", un interviniente con derechos propios en el proceso, como solicitar diligencias al fiscal, adherir a la acusación o presentar una acusación particular y deducir recursos.

Puede presentarla la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. En ciertos delitos (terroristas, de funcionarios públicos que afecten derechos constitucionales o contra la probidad pública), cualquier persona capaz domiciliada en la provincia puede querellarse. En los delitos de acción penal privada, el procedimiento solo comienza con la querella.

Cómo aparece en la causa y qué hacer

En la Oficina Judicial Virtual, la querella aparece como un escrito ante el juzgado de garantía y una resolución que la admite a tramitación y la remite al Ministerio Público, o que la declara inadmisible. Si le faltan requisitos, el juez da tres días para corregirla.

Se puede presentar en cualquier momento mientras el fiscal no declare cerrada la investigación. Debe indicar el tribunal, los datos del querellante y un medio de notificación electrónica del abogado, la identificación del querellado (o una designación clara si se ignora), la relación circunstanciada del hecho, las diligencias que se piden y la firma. Se declara inadmisible, entre otros casos, si es extemporánea, si los hechos no son delito o si la responsabilidad penal está extinguida.

Qué norma la regula

Los artículos 111 a 121 del Código Procesal Penal regulan la querella: el 111 indica quién puede presentarla, el 112 la oportunidad, el 113 los requisitos, el 114 la inadmisibilidad y el 118 el desistimiento. El artículo 261 fija las actuaciones del querellante antes de la audiencia de preparación del juicio oral, y el 400 regula la querella en los delitos de acción privada.

Términos relacionados

  • Formalización: comunicación del fiscal al imputado ante el juez.
  • Acusación: el querellante puede adherir o acusar particularmente.
  • Sobreseimiento: término del procedimiento que el querellante puede impugnar.
  • Denuncia: aviso del hecho, sin calidad de parte.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar una querella?

Sí. La querella debe ser patrocinada por un abogado; la víctima puede acudir a instituciones de asistencia jurídica si no puede pagar uno.

¿Hasta cuándo puedo querellarme?

Mientras el fiscal no haya declarado cerrada la investigación, según el artículo 112 del Código Procesal Penal.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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