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Laboral

Accidente del trabajo: qué hacer y qué derechos tienes

Si sufres un accidente a causa o con ocasión de tu trabajo, o en el trayecto directo entre tu casa y el trabajo, el seguro de la Ley N° 16.744 cubre gratuitamente tu atención médica y paga un subsidio mientras estés incapacitado. El empleador debe denunciarlo de inmediato ante la mutualidad o el ISL; si no lo hace, puedes hacerlo tú.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es un accidente del trabajo

Según el artículo 5 de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que sufras a causa o con ocasión del trabajo y que te produzca incapacidad o muerte. También lo son:

  • Los accidentes en el trayecto directo, de ida o regreso, entre tu habitación y el lugar de trabajo.
  • Los ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores.
  • Los que sufren dirigentes sindicales con ocasión de sus cometidos gremiales.

Se excluyen los accidentes por fuerza mayor extraña sin relación con el trabajo y los provocados intencionalmente por la víctima, y la prueba de esas excepciones corresponde al organismo administrador. Las enfermedades causadas directamente por el trabajo se tratan como enfermedades profesionales (artículo 7).

Qué hacer inmediatamente

  • Pide atención en el centro de tu organismo administrador: la mutualidad a la que está adherida tu empresa o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). En una urgencia vital, acude al centro más cercano.
  • Avisa a tu jefatura lo antes posible y explica cómo ocurrió.
  • Si fue de trayecto, reúne pruebas del recorrido y la hora: parte policial, constancia, testigos, registros de transporte o fotos.
  • Guarda todos los documentos médicos y la copia de la denuncia.

Si te atienden primero en un servicio de urgencia público o en una clínica, informa que se trata de un accidente laboral para que el caso se derive al organismo administrador. Declarar el hecho como enfermedad común por error puede complicar después la calificación y el pago de tus prestaciones.

Describe el accidente con precisión desde la primera atención: qué hacías, dónde, a qué hora y quiénes estaban presentes. Las contradicciones entre relatos son una causa habitual de rechazos.

La denuncia del accidente

El empleador debe denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente que pueda causar incapacidad o muerte (artículo 76). Si no lo hace, la obligación recae también en el trabajador accidentado, sus familiares, el médico tratante o el comité paritario.

En accidentes graves o fatales, el empleador debe además informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, y suspender las faenas afectadas hasta que se verifique que se subsanaron los riesgos.

Qué prestaciones cubre el seguro

Las prestaciones médicas son gratuitas hasta la curación completa o mientras subsistan síntomas de las secuelas (artículo 29): atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y gastos de traslado.

Mientras estés incapacitado temporalmente recibes un subsidio, que se paga desde el día del accidente, por un máximo de 52 semanas prorrogables por otras 52 si es necesario para tu tratamiento o rehabilitación (artículo 31). El subsidio se paga incluso por los días feriados y no está afecto a impuestos ni cotizaciones (artículo 32). Si quedan secuelas permanentes, la ley contempla indemnizaciones o pensiones según el grado de invalidez.

Si rechazan el accidente o la calificación

Es frecuente que el organismo administrador califique un accidente como de origen común. Puedes reclamar (artículo 77):

  • Por decisiones médicas, ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dentro de 90 días hábiles; su resolución es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dentro de 30 días hábiles.
  • Por las demás resoluciones, directamente ante la SUSESO, dentro de 90 días hábiles.

Los plazos corren desde la notificación. Si te rechazan una licencia porque el sistema común considera que el origen es laboral, o viceversa, el artículo 77 bis obliga al otro régimen a cursarla de inmediato mientras se resuelve la controversia.

Responsabilidad del empleador

Si el accidente se debió a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima y las personas afectadas pueden reclamar, además de las prestaciones del seguro, las indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral (artículo 69). El empleador tiene el deber de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Las demandas del trabajador contra su empleador por responsabilidad derivada de accidentes del trabajo son de competencia de los juzgados de letras del trabajo (artículo 420 letra f del Código del Trabajo). Para reclamar las prestaciones del seguro, el plazo de prescripción es de cinco años desde el accidente (artículo 79).

Tu empleo durante la licencia

Mientras estés con licencia por accidente del trabajo, el empleador no puede despedirte por necesidades de la empresa ni por desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). Tus cotizaciones se mantienen y se te considera activo para efectos previsionales durante el subsidio.

Si tu caso involucra secuelas importantes o una posible demanda contra el empleador, conviene que un abogado laboral lo revise pronto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El accidente camino al trabajo está cubierto?

Sí, si ocurrió en el trayecto directo de ida o regreso entre tu habitación y el lugar de trabajo. Conviene reunir pruebas del recorrido y la hora.

¿Qué hago si mi empleador no denuncia el accidente?

Puedes denunciarlo tú directamente ante la mutualidad o el ISL; la ley también habilita a tu familia, al médico tratante y al comité paritario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si rechazan mi caso?

90 días hábiles desde la notificación, ante la COMERE en materias médicas o ante la SUSESO en las demás; la resolución de la COMERE es apelable a la SUSESO en 30 días hábiles.

¿Puedo demandar a mi empleador además de recibir el seguro?

Sí, si el accidente se debió a su culpa o dolo: puedes reclamar indemnizaciones adicionales, incluido el daño moral, ante el juzgado del trabajo.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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