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Familia

Adopción en Chile: requisitos, etapas y efectos

En Chile la adopción se rige por la Ley N° 19.620 y se tramita ante los juzgados de familia en dos etapas: primero se determina que el niño puede ser adoptado y luego se otorga la adopción a quienes fueron evaluados como idóneos. La adopción da al niño el estado civil de hijo de los adoptantes y es irrevocable.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la adopción y qué efectos tiene

La adopción busca proteger el interés superior del niño y su derecho a crecer en una familia cuando su familia de origen no puede darle el cuidado que necesita (artículo 1 de la Ley N° 19.620).

Una vez constituida, el adoptado adquiere el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos, y se extinguen sus vínculos de filiación de origen para todos los efectos civiles. Solo subsisten los impedimentos para contraer matrimonio con ciertos parientes biológicos (artículo 37). La adopción produce efectos desde la inscripción de nacimiento que ordena la sentencia y es irrevocable (artículo 38).

Qué niños pueden ser adoptados

Pueden ser adoptados los menores de 18 años que estén en alguna de estas situaciones (artículo 8):

  • Sus padres no están en condiciones de hacerse cargo responsablemente de ellos y expresan ante el juez su voluntad de entregarlos en adopción.
  • Son descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes.
  • Un tribunal los declaró susceptibles de ser adoptados.

Cuando los padres manifiestan ante el tribunal su voluntad de entregar al hijo, tienen treinta días para retractarse, contados desde esa declaración (artículo 9).

La declaración de susceptibilidad de adopción

Es un procedimiento previo, también ante el juez de familia, en que se analiza si los padres o quienes tienen al niño a su cargo están en alguna de las causales del artículo 12. Entre ellas: estar inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, no proporcionarle atención personal o económica durante dos meses (treinta días si el niño tiene menos de un año), o entregarlo a una institución o a un tercero con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones.

La ley es expresa en que la sola falta de recursos económicos no basta para declarar a un niño susceptible de adopción. Durante estos procedimientos el juez debe considerar la opinión del niño según su edad y madurez, y si es mayor de 14 años (varón) o 12 (mujer), es decir, menor adulto, se requiere su consentimiento, salvo resolución fundada del juez en su interés superior (artículo 3).

Quién puede adoptar

La ley da preferencia a los matrimonios. Según el artículo 20, pueden adoptar los cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile que:

  • Tengan dos o más años de matrimonio (no se exige si uno o ambos son infértiles).
  • Hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por una institución autorizada.
  • Tengan más de 25 y menos de 60 años.
  • Tengan veinte años o más de diferencia de edad con el niño.
  • No estén inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El juez puede rebajar, por resolución fundada, los límites de edad o la diferencia de años hasta en cinco años. A falta de matrimonios interesados que cumplan los requisitos, puede adoptar una persona soltera, divorciada o viuda con residencia permanente, evaluada de la misma forma y que haya participado en un programa de adopción (artículo 21).

Cómo es el proceso paso a paso

En términos generales, el camino es el siguiente:

  • Postulación y evaluación de idoneidad ante el organismo público competente (el servicio de protección especializada de la niñez, continuador del ex Sename) o ante un organismo acreditado.
  • Participación en el programa de adopción y espera de una asignación compatible.
  • Solicitud de adopción ante el juzgado de familia del domicilio del niño, firmada por los adoptantes y acompañada de la inscripción de nacimiento, la resolución que declara que el niño puede ser adoptado y el informe de idoneidad (artículo 23).
  • Audiencias y sentencia, que ordena la nueva inscripción de nacimiento.

El procedimiento de adopción es no contencioso y no admite oposición. Los tiempos varían mucho según la edad y las características de los niños y de los postulantes.

Reserva y derecho a conocer los orígenes

Todas las tramitaciones son reservadas, salvo que los propios solicitantes pidan lo contrario (artículo 28). Los antecedentes quedan bajo custodia del Registro Civil y solo se pueden obtener copias por resolución judicial, a petición del adoptado, de los adoptantes o de sus ascendientes y descendientes.

Además, toda persona mayor de edad que tenga motivos para pensar que fue adoptada puede pedir personalmente al Registro Civil que le informe si su filiación tiene ese origen (artículo 27).

Derechos laborales y otras consideraciones

Quien adopta tiene protección laboral: el artículo 201 del Código del Trabajo extiende el fuero a las personas que manifiestan al tribunal su voluntad de adoptar, contado desde que el juez les confía el cuidado personal del niño. También existen permisos y beneficios asociados a la adopción que conviene revisar con tu empleador.

La adopción solo puede anularse cuando se obtuvo por medios ilícitos o fraudulentos, por acción del propio adoptado, que prescribe en cuatro años desde que, siendo plenamente capaz, conoció el vicio. Esta guía se basa en la Ley N° 19.620 vigente; si hay una reforma, algunos requisitos podrían cambiar. Un abogado de familia puede orientarte según tu situación particular.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puede adoptar una persona soltera?

Sí, pero en forma subsidiaria: solo si no hay matrimonios interesados que cumplan todos los requisitos. Debe tener residencia permanente, ser evaluada como idónea y haber participado en un programa de adopción.

¿Se puede revocar una adopción?

No. La adopción es irrevocable; solo el adoptado puede pedir su nulidad si se obtuvo por medios ilícitos o fraudulentos, dentro de cuatro años desde que conoció el vicio siendo plenamente capaz.

¿La pobreza de la familia de origen permite declarar adoptable a un niño?

No. La Ley N° 19.620 señala expresamente que la falta de recursos económicos no es causal suficiente.

¿Qué tribunal ve la adopción?

El juzgado con competencia en familia del domicilio del niño, tanto para la etapa previa de susceptibilidad como para el juicio de adopción.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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