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Familia

Acuerdo de unión civil: requisitos, efectos y término

El acuerdo de unión civil (AUC) es un contrato entre dos personas que comparten un hogar para regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común. Se celebra ante un oficial del Registro Civil, da el estado civil de conviviente civil y derechos hereditarios iguales a los del cónyuge, y se puede terminar por mutuo acuerdo o por voluntad de uno solo.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es el AUC

La Ley 20.830 lo define como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente (artículo 1). Pueden celebrarlo parejas del mismo o de distinto sexo.

Quienes lo celebran pasan a ser convivientes civiles, un estado civil propio, y son considerados parientes para ciertos efectos legales. Además, se genera parentesco por afinidad con la familia del otro mientras el acuerdo esté vigente. El AUC no puede sujetarse a plazo ni condición, y tampoco puede prometerse su celebración.

Requisitos para celebrarlo

Según los artículos 7 a 9 de la Ley 20.830:

  • Ambos deben ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes.
  • El consentimiento debe ser libre y espontáneo; falta si hay error en la identidad de la otra persona o fuerza.
  • No pueden celebrarlo entre sí ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni hermanos.
  • Ninguno puede estar casado con vínculo no disuelto ni tener otro AUC vigente.

Se celebra ante cualquier oficial del Registro Civil, en su oficina o en el lugar que indiquen los contrayentes dentro de su territorio. Ambos declaran bajo juramento o promesa que no tienen matrimonio ni AUC vigentes. El acta se inscribe en un registro especial (artículos 5 y 6). Se puede actuar por mandatario con poder especial.

El régimen de bienes

La regla general es la separación: cada conviviente conserva la propiedad, goce y administración de los bienes que tenía antes y de los que adquiera durante el AUC (artículo 15).

Si lo prefieren, al momento de celebrarlo pueden pactar expresamente una comunidad: los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se consideran indivisos por mitades, salvo los muebles de uso personal. Ese pacto debe constar en el acta y en el registro. Más adelante pueden sustituir la comunidad por la separación total de bienes.

Independiente del régimen, los convivientes se deben ayuda mutua y deben solventar los gastos de la vida en común según sus facultades económicas (artículo 14).

Derechos que otorga

  • Herencia: cada conviviente civil es heredero intestado y legitimario del otro, con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente, y puede recibir la cuarta de mejoras (artículo 16). Esto solo opera si el AUC estaba vigente al fallecer.
  • Vivienda: tiene el derecho de adjudicación preferente sobre el inmueble que fue residencia principal, en los términos que el Código Civil reconoce al cónyuge (artículo 19).
  • Salud: cualquiera de los convivientes puede ser carga del otro en Fonasa o isapre (artículo 29).
  • Previsión: la ley incorporó al conviviente civil en el sistema de pensiones, por ejemplo como beneficiario de pensión de sobrevivencia, con los requisitos que fija esa normativa.

Los conflictos de familia entre convivientes civiles los conoce el juez de familia (artículo 22).

Cómo termina

El artículo 26 enumera las causales:

  • Muerte natural o presunta de uno de los convivientes.
  • Matrimonio de los convivientes entre sí.
  • Mutuo acuerdo, por escritura pública o acta ante el Registro Civil.
  • Voluntad unilateral de uno de ellos, también por escritura pública o acta ante el Registro Civil.
  • Declaración judicial de nulidad.

En el término por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral, debe notificarse al otro conviviente mediante una gestión voluntaria ante el tribunal de familia, por receptor judicial, dentro de 20 días hábiles desde la subinscripción. La falta de notificación no impide el término, pero hace responsable de los perjuicios a quien no notificó. Transcurridos tres meses desde la subinscripción, nadie puede alegar ignorancia del término.

Compensación económica al terminar

Si uno de los convivientes se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores del hogar y por eso no pudo trabajar o lo hizo menos de lo que podía y quería, tiene derecho a una compensación económica cuando el AUC termina por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad (artículo 27). Se rige por las mismas reglas que en el divorcio.

Si el término es unilateral, la notificación debe mencionar este derecho y la compensación puede demandarse ante el tribunal de familia dentro de seis meses desde la subinscripción del término. Es un plazo breve: si crees tener derecho, asesórate con un abogado de familia cuanto antes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre AUC y matrimonio?

Ambos dan estado civil y derechos hereditarios, pero el AUC parte con separación de bienes y puede terminarse por voluntad unilateral ante el Registro Civil, sin juicio de divorcio.

¿Puedo terminar el AUC sin que mi pareja esté de acuerdo?

Sí. Basta una escritura pública o un acta ante el Registro Civil, que luego debe notificarse al otro conviviente por receptor judicial dentro de 20 días hábiles desde la subinscripción.

¿Mi conviviente civil hereda si muero sin testamento?

Sí. Es heredero intestado y legitimario con los mismos derechos del cónyuge sobreviviente, siempre que el AUC esté vigente al momento de la muerte.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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