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Familia

Filiación y reconocimiento de paternidad: vías y juicio

Un hijo puede ser reconocido voluntariamente ante el Registro Civil, por escritura pública o testamento. Si el padre no lo reconoce, el hijo o su representante puede demandar la filiación ante el juzgado de familia; el derecho a reclamarla es imprescriptible y la prueba de ADN puede bastar por sí sola, y negarse dos veces a hacerla hace presumir la paternidad.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la filiación

La filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y su padre o madre. De ella derivan derechos como los alimentos, la herencia, el apellido y la relación directa y regular. Cuando los padres no están casados, la filiación no matrimonial queda determinada por el reconocimiento de uno o ambos progenitores o por una sentencia en juicio de filiación (artículo 186 del Código Civil).

El reconocimiento voluntario

El artículo 187 del Código Civil permite reconocer a un hijo mediante una declaración formulada con ese objeto:

  • Ante el oficial del Registro Civil, al inscribir el nacimiento o en el acto del matrimonio de los padres.
  • En un acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil.
  • En escritura pública.
  • En un testamento.

Además, si al inscribir el nacimiento se consigna el nombre del padre o madre a petición de este, eso basta como reconocimiento (artículo 188). El reconocimiento es irrevocable y no admite condiciones. No surte efecto si el hijo ya tiene determinada una filiación distinta; en ese caso hay que impugnar la existente y reclamar la nueva al mismo tiempo (artículos 189 y 208).

La demanda de reclamación de paternidad

Si el padre no reconoce al hijo, se puede demandar ante el juzgado de familia. En la filiación no matrimonial, la acción corresponde al hijo contra su supuesto progenitor; si el hijo es menor o incapaz, la ejerce su representante legal en su interés, normalmente la madre (artículo 205).

Características clave:

  • Es imprescriptible e irrenunciable: no hay plazo para reclamar la filiación. Pero sus efectos patrimoniales, como deudas de alimentos o derechos hereditarios, quedan sujetos a las reglas generales de prescripción (artículo 195).
  • El proceso es secreto hasta la sentencia de término; solo acceden las partes y sus abogados (artículo 197).
  • Si el supuesto padre murió, la acción puede dirigirse contra sus herederos, pero con plazos especiales, en los casos que regula el artículo 206.

Las acciones de filiación no requieren mediación previa: el artículo 106 de la Ley 19.968 excluye de la mediación los asuntos sobre estado civil.

La prueba: el examen de ADN

En estos juicios la paternidad puede acreditarse con toda clase de pruebas, aunque la testimonial por sí sola no basta (artículo 198). La prueba central es la pericial biológica, que hace el Servicio Médico Legal o un laboratorio idóneo designado por el juez. El juez puede darle por sí sola valor suficiente para establecer o descartar la paternidad, y cada parte puede pedir una vez un nuevo informe (artículo 199).

Dos reglas importantes:

  • Si el demandado no comparece a la audiencia preparatoria, o niega o duda de su paternidad, el juez debe ordenar de inmediato el examen (artículo 199 bis).
  • Si una parte se niega injustificadamente a hacerse el examen, se presume legalmente la paternidad o su ausencia. Hay negativa injustificada si, citada dos veces, no concurre (artículo 199).

Si el demandado reconoce la paternidad en el juicio, se levanta un acta que se subinscribe al margen de la inscripción de nacimiento.

La posesión notoria de la calidad de hijo durante al menos cinco años continuos, probada de modo fehaciente, también puede acreditar la filiación (artículo 200).

Alimentos mientras dura el juicio

No tienes que esperar la sentencia para pedir apoyo económico. Una vez reclamada judicialmente la filiación, el juez puede decretar alimentos provisionales (artículo 209 del Código Civil). Puedes pedirlos en la misma demanda.

Efectos de la sentencia e impugnación

La sentencia que acoge la demanda se subinscribe al margen de la inscripción de nacimiento del hijo (artículo 221). Desde entonces el hijo tiene todos los derechos que derivan de la filiación, incluidos el apellido, los alimentos y la herencia, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe adquiridos antes de la subinscripción.

La paternidad determinada por reconocimiento también puede impugnarse. Por ejemplo, el propio hijo puede hacerlo dentro de dos años desde que supo del reconocimiento (artículo 216). Estas acciones tienen plazos breves y reglas técnicas: si estás en esa situación, asesórate con un abogado de familia lo antes posible.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para demandar la paternidad?

No. El derecho a reclamar la filiación es imprescriptible, aunque sus efectos patrimoniales sí prescriben según las reglas generales. Contra herederos del supuesto padre rigen plazos especiales.

¿Qué pasa si el demandado se niega al examen de ADN?

Si, citado dos veces, no concurre sin justificación, la ley presume la paternidad (artículo 199 del Código Civil).

¿Puedo pedir alimentos antes de que termine el juicio de paternidad?

Sí. Reclamada judicialmente la filiación, el juez puede decretar alimentos provisionales según el artículo 209 del Código Civil.

¿Se necesita mediación previa para demandar la paternidad?

No. Los asuntos de estado civil, como la filiación, están excluidos de la mediación según el artículo 106 de la Ley 19.968.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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