Fuero maternal: cuánto dura y qué te protege
El fuero maternal impide que tu empleador termine tu contrato sin autorización previa de un juez desde que estás embarazada y hasta un año después de terminado el postnatal. Si te despiden sin esa autorización, el despido no produce efecto y puedes exigir volver a tu trabajo.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es el fuero maternal
El fuero es una protección especial contra el despido. El artículo 201 del Código del Trabajo establece que la trabajadora embarazada goza de fuero laboral y queda sujeta a lo que dispone el artículo 174: el empleador no puede poner término a su contrato sin autorización previa del juez competente.
Esto no significa que nunca puedan desvincularte. Significa que la decisión ya no depende solo del empleador: debe pedirla a un tribunal y probar una causal que la ley permita. Mientras no exista esa autorización, el contrato sigue vigente.
Cuánto dura
El fuero comienza con el embarazo, aunque tú misma todavía no lo sepas, y se extiende hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Para calcularlo, conviene tener presentes los descansos que contempla la ley:
- Prenatal: seis semanas antes del parto (artículo 195).
- Postnatal: doce semanas después del parto (artículo 195).
- Postnatal parental: doce semanas a continuación del postnatal, o dieciocho si vuelves a media jornada (artículo 197 bis).
El año de fuero se cuenta desde que termina el postnatal de doce semanas. El postnatal parental no se suma a ese año: transcurre dentro de él. Además, el artículo 195 obliga a conservarte el empleo durante todos estos descansos, incluido el parental.
Fuero del padre y en la adopción
Si el padre usa parte del postnatal parental, también tiene fuero por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, contado desde los diez días anteriores a que empiece a usarlo, con un máximo de tres meses. Si la madre muere en el parto o durante el postnatal, quien quede a cargo del hijo recibe el permiso restante y el fuero.
En la adopción, el año de fuero se cuenta desde que el juez confía el cuidado personal del niño o niña al trabajador o trabajadora conforme a la Ley 19.620. Ese fuero termina si se pone fin al cuidado personal o se rechaza la adopción.
El desafuero: cuándo puede terminar el contrato
Para despedir a una trabajadora con fuero, el empleador debe presentar una demanda de desafuero ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Según el artículo 174, el juez solo puede autorizarlo por estas causales:
- Vencimiento del plazo convenido en un contrato a plazo fijo (artículo 159 N° 4).
- Conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato (artículo 159 N° 5).
- Las causales disciplinarias del artículo 160, como falta de probidad o abandono del trabajo.
No procede por necesidades de la empresa. Por eso, aunque tu contrato a plazo fijo venza durante el embarazo, el empleador no puede simplemente dejarlo terminar: necesita la autorización judicial. Durante el juicio, el juez puede, de forma excepcional y fundada, separarte provisionalmente de tus funciones. Si finalmente rechaza el desafuero, ordena tu reincorporación y el pago de lo que no recibiste.
Si te despiden sin autorización del juez
Un despido sin desafuero no produce efecto. El artículo 201 regula el caso más común: el empleador no sabía del embarazo. Ahí la medida queda sin efecto y vuelves a tu trabajo con la sola presentación del certificado médico o de matrona, además del derecho a remuneración por el tiempo que estuviste fuera si en ese período no tuviste subsidio.
Ojo con el plazo: debes hacer efectivo ese derecho dentro de 60 días hábiles contados desde el despido. En la práctica, conviene:
- Conseguir de inmediato el certificado que acredite el embarazo y su fecha aproximada.
- Comunicarlo por escrito al empleador, idealmente por carta certificada, pidiendo la reincorporación.
- Si se niega, acudir a la Inspección del Trabajo o presentar una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
No firmes un finiquito sin entender sus efectos, porque puede usarse como prueba de que aceptaste el término.
Otros derechos durante el embarazo
El fuero convive con otras protecciones. El artículo 202 obliga a trasladar a la trabajadora embarazada, sin rebaja de sueldo, si su labor es perjudicial para su salud; la ley considera así, entre otros, el trabajo que exige levantar grandes pesos, estar mucho tiempo de pie, el horario nocturno y las horas extraordinarias.
Si el fuero termina mientras estás en un descanso de maternidad o en el postnatal parental, sigues recibiendo el subsidio hasta el final de ese descanso.
Cómo seguir el juicio
Tanto la demanda de desafuero como una demanda de reincorporación quedan registradas en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Si ya hay un juicio en curso, con Nexulex puedes seguir la causa y recibir una alerta con cada nueva resolución, para no perder audiencias ni plazos.
Cada caso tiene detalles propios, como el tipo de contrato o la fecha exacta del embarazo, así que conviene que un abogado laboral revise tu situación antes de firmar cualquier documento.
Preguntas frecuentes
¿Tengo fuero si mi contrato es a plazo fijo?
Sí. El fuero protege igual a las trabajadoras con contrato a plazo fijo. Si el plazo vence durante el fuero, el empleador debe pedir al juez autorización para terminar el contrato.
¿Qué pasa si me despidieron y no sabía que estaba embarazada?
El despido queda sin efecto igual. Basta presentar el certificado médico o de matrona, y debes hacerlo dentro de 60 días hábiles desde el despido.
¿El postnatal parental alarga el fuero?
No. El año de fuero se cuenta desde que termina el postnatal de doce semanas, y el postnatal parental transcurre dentro de ese año.
¿Pueden despedirme por necesidades de la empresa estando con fuero?
No. El artículo 174 solo permite autorizar el término por vencimiento del plazo, conclusión de la obra o las causales del artículo 160.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículo 201
- Código del Trabajo, artículo 174
- Código del Trabajo, artículos 195, 197 bis y 202
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.