Autorización de salida del país de un menor: cuándo y cómo
Para que un niño, niña o adolescente salga de Chile sin uno de sus padres, normalmente se necesita un permiso notarial de quien debe autorizarlo según el artículo 49 de la Ley de Menores. Si esa persona no puede o se niega sin motivo plausible, puedes pedirle la autorización al juzgado de familia del lugar donde vive el niño.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Quién debe dar el permiso
La regla está en el artículo 49 de la Ley N° 16.618 (Ley de Menores). Depende de cómo esté organizado el cuidado del hijo:
- Si ningún juez ha confiado el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, el niño necesita la autorización de ambos padres, o del único que lo haya reconocido.
- Si un juez confió el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, se necesita la autorización de esa persona.
- Si la relación directa y regular (las visitas) quedó regulada por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal, también se requiere la autorización del padre o madre a cuyo favor se fijó.
El texto legal todavía habla de "tuición", término que hoy equivale al cuidado personal. El permiso no es necesario cuando el niño viaja acompañado de las personas que deben darlo.
Cómo se otorga el permiso notarial
La ley exige que el permiso conste en escritura pública o en un documento privado autorizado ante notario. En la práctica conviene que identifique con claridad al niño, a quien autoriza, a la persona con quien viajará, el destino y las fechas o el período del viaje.
Lleva el original al control fronterizo junto con la documentación de viaje del niño. Las exigencias concretas de formato y de documentos que revisa la Policía de Investigaciones pueden variar, así que confírmalas en la notaría y en los canales oficiales antes de viajar, con tiempo suficiente para corregir cualquier error.
Si el otro padre no puede o se niega
Cuando quien debe autorizar no puede hacerlo (por ejemplo, porque no se sabe dónde está) o se niega sin motivo plausible, el permiso puede darlo el juez. Hoy esta materia es de competencia de los juzgados de familia (artículo 8 N° 10 de la Ley N° 19.968), y corresponde al tribunal del lugar donde reside el niño.
Para decidir, el juez considera el beneficio que el viaje puede reportarle al hijo y fija el tiempo por el que concede la autorización. Por eso conviene explicar el motivo del viaje (vacaciones, estudios, tratamiento médico, visita a familiares) y acompañar respaldos: pasajes o cotizaciones, invitaciones, matrícula, informes médicos o reservas.
Si vence el plazo autorizado y el niño no vuelve al país sin justificación, el juez puede suspender las pensiones de alimentos que se hubieran decretado.
Si el padre que se niega es deudor de alimentos
La ley contempla una regla especial: si el alimentante no da su autorización y está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez puede otorgar el permiso sin considerar las razones que dé para negarse.
Esta facilidad no se aplica cuando la salida tiene por objeto que el niño se establezca en el extranjero con residencia definitiva. En ese caso el tribunal analiza el fondo de la solicitud como en cualquier otro.
Permiso para varios viajes
El artículo 49 bis permite que la sentencia habilite al padre o madre que tiene el cuidado del niño para salir del país con él en distintas ocasiones durante los dos años siguientes. Para eso debe acreditarse que el otro progenitor ha dejado de cumplir, sin justificación, el régimen de relación directa y regular fijado judicialmente o por acuerdo.
En cada viaje, la permanencia del niño en el extranjero no puede superar quince días. Es una herramienta útil cuando un padre ausente bloquea sistemáticamente las vacaciones familiares.
Cómo es el trámite en tribunales
La solicitud se presenta ante el juzgado de familia, en general con patrocinio de abogado, y se tramita conforme a la Ley N° 19.968. La salida del país no está entre las materias de mediación previa obligatoria del artículo 106 de esa ley, que se refiere a alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
Los tiempos dependen de la carga del tribunal y de si el otro padre debe ser notificado y se opone. No esperes a tener los pasajes comprados: inicia el trámite con la mayor anticipación posible. Si ya tienes la causa ingresada, puedes revisar sus movimientos en la Oficina Judicial Virtual o recibir alertas de cada resolución con Nexulex.
Mudanza al extranjero y retención indebida
Pedir autorización para vivir en otro país es distinto a pedirla para unas vacaciones: el juez examina con mayor detalle el interés superior del niño, su vínculo con el otro padre y las condiciones del lugar de destino.
Sacar a un hijo del país sin la autorización necesaria, o no devolverlo al terminar el plazo autorizado, puede dar lugar a una solicitud de restitución bajo el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, del que Chile es parte. Si estás en una situación así, busca asesoría de inmediato.
Cada familia tiene circunstancias distintas; conviene que un abogado de familia revise tu caso antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso si mi hijo viaja conmigo y con su otro padre?
No. Según el artículo 49 de la Ley de Menores, el permiso no es necesario si el niño sale del país en compañía de las personas que deben otorgarlo.
¿Dónde se pide la autorización judicial?
En el juzgado de familia del lugar donde reside el niño. El juez evalúa el beneficio del viaje y fija por cuánto tiempo lo autoriza.
¿El padre que no paga la pensión puede impedir el viaje?
Si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez puede autorizar la salida sin considerar sus razones, salvo que el viaje sea para radicarse definitivamente en el extranjero.
¿Cuánto puede durar cada viaje con la autorización del artículo 49 bis?
Hasta quince días por cada salida, dentro de un período de dos años desde la sentencia.
Fuentes
- Ley N° 16.618 (Ley de Menores), artículos 49 y 49 bis (texto refundido DFL 1 de 2000)
- Ley N° 19.968, artículos 8 y 106
- Ley N° 21.389, Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.