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Familia

Cobrar una pensión de alimentos impaga: pasos y herramientas

Si te deben pensiones de alimentos, el cobro se hace en la misma causa del juzgado de familia: el tribunal liquida la deuda y puede inscribir al deudor en el Registro Nacional de Deudores, retener fondos bancarios, la devolución de impuestos o parte de su AFP, suspender su licencia de conducir y decretar arresto nocturno.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

El punto de partida: una pensión fijada

Para cobrar necesitas una resolución que fije o apruebe la pensión: una sentencia, un acta de mediación aprobada o una transacción aprobada por el tribunal. Según el artículo 11 de la Ley 14.908, esa resolución tiene mérito ejecutivo. Los alimentos provisorios también se cobran.

El cobro se tramita ante el tribunal que dictó la resolución o ante el del nuevo domicilio del alimentario. Las pensiones adeudadas devengan el interés corriente para operaciones reajustables (artículo 17).

Paso 1: la liquidación de la deuda

Los juzgados de familia deben ordenar de oficio, mensualmente, la liquidación de la pensión y notificarla a las partes, que tienen tres días para objetarla (artículo 12 de la Ley 14.908). Si notas que tu causa no tiene liquidaciones al día, puedes pedirla por escrito.

La liquidación es la base de todo lo demás: con ella se inscribe al deudor en el Registro, se aplican apremios y se ordenan pagos con fondos retenidos. Revísala con cuidado: si omite meses impagos o descuenta pagos que no se hicieron, objétala dentro de plazo.

Paso 2: el Registro Nacional de Deudores

Si el deudor debe total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, el tribunal debe ordenar mensualmente su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que administra el Registro Civil (artículos 22 y 24 de la Ley 14.908).

La inscripción tiene efectos concretos. Entre otros:

  • Los bancos que otorguen ciertos créditos de 50 UF o más deben retener hasta el 50% para pagarte (artículo 28).
  • La Tesorería retiene la devolución anual de impuestos (artículo 30).
  • Se limita la compraventa de vehículos e inmuebles sin pagar la deuda (artículo 31).
  • El deudor no puede pedir rebaja de la pensión salvo antecedentes calificados (artículo 1).

La inscripción se cancela cuando paga todo o cuando el tribunal aprueba un acuerdo de pago serio y suficiente (artículos 25 y 26).

Paso 3: retención de fondos y AFP

Con una o más pensiones impagas, puedes pedir que se retengan los fondos del deudor en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros (artículo 16 N° 3). Si no se conocen sus cuentas, el tribunal debe aplicar el procedimiento especial de cobro de los artículos 19 quáter y siguientes: investiga bajo reserva el patrimonio del deudor en los sistemas de la Comisión para el Mercado Financiero, el SII y otros servicios, retiene los fondos y ordena el pago de la deuda liquidada.

Si no hay fondos suficientes y existen al menos tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, puedes pedir el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual de la AFP del deudor (artículo 19 quinquies). El porcentaje máximo depende de cuántos años le faltan para la edad legal de pensión y no procede si ya recibe pensión de vejez o invalidez.

Paso 4: los apremios personales

El artículo 14 de la Ley 14.908 obliga al juez, a petición de parte o de oficio, a imponer arresto nocturno (de 22:00 a 06:00) hasta por 15 días, repetible hasta el pago íntegro. Si el deudor lo infringe o persiste después de dos periodos, puede decretarse arresto total hasta por 15 días, ampliable hasta 30 en nuevos apremios. El juez también dicta arraigo, que impide salir del país.

El artículo 16 agrega, a petición de parte, la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogables, y la retención de la devolución de impuestos. Además, si se han decretado dos veces estos apremios, se puede pedir autorizar la salida del país de los hijos sin consentimiento del deudor (artículo 19).

Si el deudor trabaja con contrato

Cuando el deudor es trabajador dependiente, la regla es que la pensión se pague por retención directa de su empleador (artículo 8). Si el empleador no retiene, arriesga una multa equivalente al doble de lo que debió retener (artículo 13). Y si el deudor es despedido, el empleador debe retener parte de las indemnizaciones para pagar la pensión.

Cuánto tiempo tienes para cobrar

El artículo 19 bis establece que la acción ejecutiva para cobrar deudas de alimentos prescribe en tres años y se convierte en ordinaria por dos años más, pero el plazo solo se comienza a contar desde que el alimentario cumple 21 años. En la práctica, eso permite cobrar deudas acumuladas durante la infancia.

Mientras el cobro avanza, conviene seguir la causa de cerca: cada resolución que ordena una retención o un apremio tiene plazos y notificaciones, y con Nexulex puedes recibir una alerta cada vez que hay un movimiento nuevo. Si el caso es complejo, por ejemplo con deudores que ocultan ingresos, un abogado de familia o la Corporación de Asistencia Judicial pueden ayudarte.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántas pensiones deben deberse para inscribir al deudor en el Registro?

Al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, total o parcialmente impagas, según el artículo 22 de la Ley 14.908.

¿Se puede pagar la deuda con los fondos de la AFP del deudor?

Sí, de forma extraordinaria, si hay al menos tres pensiones adeudadas y no hay fondos suficientes en cuentas bancarias. El porcentaje máximo depende de cuánto le falte al deudor para jubilar.

¿Hasta cuándo puedo cobrar pensiones atrasadas?

La acción ejecutiva prescribe en tres años más dos como ordinaria, contados desde que el alimentario cumple 21 años (artículo 19 bis de la Ley 14.908).

¿El no pago de alimentos puede ser delito?

En ciertos casos, sí. La Ley 20.066 sanciona como violencia económica el incumplimiento reiterado destinado a menoscabar la posición económica de la mujer, presumiendo reiteración con más de 120 días en el Registro.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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