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Familia

Relación directa y regular (visitas): derechos y cómo pedirla

La relación directa y regular es el derecho y deber del padre o madre que no vive con el hijo de mantener con él un contacto periódico y estable. Se fija por acuerdo de los padres o por el juez de familia, y si quien tiene el cuidado la obstaculiza, puedes pedir la recuperación del tiempo perdido y apremios.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es y por qué ya no se llama "visitas"

El artículo 229 del Código Civil la define como aquella que busca que el vínculo entre el hijo y el padre o madre que no tiene su cuidado personal se mantenga mediante un contacto periódico y estable. Es a la vez un derecho y un deber: no es un favor que concede quien tiene al niño, ni una actividad opcional para quien no lo tiene.

El cambio de nombre no es solo de forma. La ley apunta a una relación "sana y cercana", con participación real en la vida del hijo: no solo fines de semana, sino también comunicación telefónica o por video, vacaciones, fechas especiales, actividades escolares y otros espacios que los padres o el juez definan.

Cómo se fija el régimen

Hay dos caminos:

  • Acuerdo de los padres: puede incluirse en el mismo acuerdo de cuidado personal (escritura pública o acta ante el Registro Civil, subinscrita) o en un acta de mediación aprobada por el tribunal. El acuerdo debe señalar la frecuencia y libertad con que se ejercerá.
  • Resolución judicial: si no hay acuerdo, el juez de familia lo establece. Además, siempre que un juez asigne el cuidado personal a uno de los padres, debe fijar en la misma resolución la relación directa y regular con el otro.

Antes de demandar es obligatorio pasar por mediación familiar, salvo las excepciones del artículo 106 de la Ley 19.968, como la existencia de violencia intrafamiliar o de medidas cautelares vigentes entre las partes.

Qué considera el juez

Para determinar el régimen, el artículo 229 pide atender especialmente:

  • La edad del hijo.
  • Su vínculo afectivo con el padre o madre y con sus parientes cercanos.
  • El régimen de cuidado personal acordado o decretado.
  • Cualquier otro elemento relevante para su interés superior.

El juez también debe velar por el derecho del hijo a ser oído y por la evolución de sus facultades, y asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres. En la práctica, los regímenes para niños pequeños suelen ser más frecuentes y breves, y se amplían con la edad; pero no hay una tabla legal fija.

Si quien tiene el cuidado impide el contacto

La ley prohíbe expresamente al padre o madre que tiene el cuidado personal obstaculizar el régimen fijado. Si lo frustra, retarda o entorpece, el artículo 48 de la Ley de Menores (Ley 16.618) te permite pedir al tribunal la recuperación del tiempo no utilizado, que el juez decretará prudencialmente.

Además, quien infringe las resoluciones sobre relación directa y regular puede ser apremiado conforme al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, según el artículo 66 de la misma Ley de Menores. Y la falta de cooperación con el otro padre es un criterio que el juez puede considerar si más adelante se discute el cuidado personal.

Para pedir el cumplimiento, guarda registro de cada incumplimiento: mensajes, fechas, testigos. Lo presentas en la causa donde se fijó el régimen.

Si el padre no ejerce su régimen

También ocurre lo contrario: el padre o madre que debe ver al hijo no aparece. El mismo artículo 48 permite instarlo a cumplir bajo apercibimiento de suspender o restringir su derecho, sin perjuicio de los apremios que procedan. Incumplimientos repetidos afectan al niño y pueden llevar a modificar el régimen.

Suspensión, restricción y abuelos

El régimen se suspende o restringe solo cuando perjudica manifiestamente el bienestar del hijo, lo que el tribunal debe declarar en forma fundada. Si hay antecedentes graves y calificados, puede hacerlo provisionalmente mientras se tramita el caso. En situaciones de violencia, el juez de familia también puede suspender el contacto como medida cautelar.

Los abuelos tienen un derecho propio: el artículo 229-2 reconoce al hijo el derecho a mantener una relación directa y regular con ellos, y a falta de acuerdo el juez fija su modalidad.

Si necesitas cambiar un régimen ya fijado porque cambió tu trabajo, el colegio del niño o su edad, puedes pedir su modificación al tribunal. Te conviene revisar el caso con un abogado de familia.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de llevar al niño a las visitas si el otro padre no paga la pensión?

No. La pensión de alimentos y la relación directa y regular son obligaciones independientes. Si no te pagan, debes cobrar por las vías legales; negar el contacto puede generarte apremios y afectar tu posición en un juicio de cuidado personal.

¿Se puede pedir recuperar las visitas perdidas?

Sí. Si el régimen se frustra por causas imputables a quien tiene el cuidado, el artículo 48 de la Ley 16.618 permite pedir al tribunal la recuperación del tiempo no utilizado.

¿Los abuelos pueden pedir visitas?

Sí. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce el derecho del nieto a relacionarse con sus abuelos, y si no hay acuerdo el juez de familia fija la modalidad.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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