Mediación familiar: cuándo es obligatoria y cómo funciona
La mediación familiar es obligatoria antes de demandar por alimentos, cuidado personal o relación directa y regular (artículo 106 de la Ley 19.968). Es gratuita en esas materias salvo excepciones, dura hasta 60 días prorrogables por otros 60, y si hay acuerdo el acta aprobada por el juez vale como sentencia ejecutoriada.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la mediación familiar
Es un sistema en que un tercero imparcial, el mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución mediante acuerdos. El mediador no decide nada: facilita la conversación (artículo 103 de la Ley 19.968).
Se rige por principios como la igualdad entre las partes, la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad y el interés superior del niño (artículo 105). Lo que se diga en mediación no puede usarse después en el juicio, salvo situaciones de maltrato o abuso de niños o personas con discapacidad.
Cuándo es obligatoria
El artículo 106 exige mediación previa a la demanda en tres materias:
- Derecho de alimentos.
- Cuidado personal de los hijos.
- Relación directa y regular entre padres e hijos que viven separados.
Esto rige aunque esas materias se discutan dentro de un divorcio o separación judicial, salvo en el divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley 19.947. Quedas exento si acreditas que ya mediaste el mismo conflicto ante un mediador inscrito en el registro o si existe un acuerdo privado sobre esas materias.
La demanda en estas materias debe acompañar el certificado que acredita el cumplimiento de la mediación previa (artículo 57).
Cuándo es voluntaria y cuándo está prohibida
Las demás materias de familia pueden mediarse si las partes lo acuerdan o lo aceptan, también durante el juicio hasta cinco días antes de la audiencia de juicio.
En cambio, no se pueden mediar:
- Los asuntos sobre estado civil, salvo los casos de la Ley de Matrimonio Civil.
- La declaración de interdicción.
- Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Los procedimientos de adopción.
- Ningún asunto, incluso de los obligatorios, si una parte fue condenada por violencia intrafamiliar contra la otra, tiene anotaciones en el registro especial por agredirla, o existe una medida cautelar o de protección vigente entre ellas.
Cómo se inicia y quién paga
Puedes pedir la mediación ante cualquier tribunal de familia sin necesidad de abogado (artículo 107). Las partes pueden elegir de común acuerdo un mediador de los contratados por el Ministerio de Justicia; si no, el tribunal lo designa. También puedes acudir, pagando, a un mediador privado inscrito en el registro.
En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, la mediación es gratuita. Excepcionalmente puede cobrarse total o parcialmente a quienes tengan recursos para financiarla, según su nivel de ingresos y grupo familiar (artículo 114). En las demás materias es de cargo de las partes, con un arancel máximo, salvo que tengan privilegio de pobreza o sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial.
Cuánto dura y cómo termina
La mediación no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, ampliables de común acuerdo por 60 días más (artículo 110). Puede hacerse por videoconferencia si ambas partes están de acuerdo.
Termina de dos formas:
- Con acuerdo, total o parcial: se firma un acta que el mediador envía al tribunal. Aprobada por el juez, tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111). En alimentos, el acuerdo debe cumplir las exigencias de la Ley 14.908, como fijar el monto en UTM y pagarlo en una cuenta destinada a ese fin.
- Frustrada: si una parte citada dos veces no asiste a la sesión inicial sin justificación, si alguien decide no seguir, o si el mediador concluye que no habrá acuerdo. Se levanta un acta de término y quedas habilitado para demandar.
En alimentos hay una regla especial: si el requerido, citado una vez, no va a la primera sesión sin justificar, el requirente queda habilitado para demandar (artículo 109).
Consejos para tu mediación
- Lleva números claros: gastos mensuales del hijo, ingresos, deudas.
- Piensa en el detalle práctico: horarios de retiro, vacaciones, fechas especiales, gastos extraordinarios.
- No firmes algo que no puedas cumplir; un acuerdo incumplido se puede cobrar como una sentencia.
- En alimentos, recuerda que puedes pedir alimentos provisorios al tribunal en cualquier momento.
Si tienes dudas sobre lo que estás acordando, consulta a un abogado de familia antes de firmar el acta.
Preguntas frecuentes
¿La mediación familiar es gratis?
En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular es gratuita, salvo excepciones para personas con recursos. En otras materias la pagan las partes, con un arancel máximo.
¿Qué pasa si la otra parte no va a la mediación?
Si fue citada dos veces y no asiste ni justifica, la mediación se frustra y puedes demandar. En alimentos basta que no asista a la primera sesión, citada una vez.
¿Es obligatorio mediar si hubo violencia intrafamiliar?
No. La ley prohíbe la mediación si hay condena o anotaciones por violencia de una parte contra la otra, o una medida cautelar vigente entre ellas.
¿Necesito abogado para mediar?
No. La solicitud y la mediación se pueden hacer sin abogado, aunque puedes asesorarte antes de firmar.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.