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Deudas y consumidor

Cobranza extrajudicial: tus derechos frente a llamadas y cobros

La cobranza extrajudicial está regulada por el artículo 37 de la Ley 19.496. La empresa debe informarte quién cobra y cuánto, no puede llamarte o visitarte más de una vez por semana, ni contactarte fuera de horario hábil, ni simular documentos judiciales. Los gastos de cobranza tienen un tope y solo se aplican después de 20 días de atraso.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la cobranza extrajudicial

Es cualquier gestión de cobro que se hace fuera de un tribunal: llamadas, correos, mensajes, cartas o visitas, realizadas por el propio acreedor o por una empresa de cobranza contratada. No implica que exista un juicio ni permite embargar bienes.

Cuando la deuda nace de una operación de consumo con crédito, como una tarjeta de casa comercial o un crédito de consumo, el artículo 37 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores fija reglas detalladas para estas gestiones.

Qué te deben informar

Al iniciar cualquier gestión de cobro, la empresa debe informarte:

  • Quién cobra: la persona, la empresa mandante o el proveedor del crédito.
  • El contrato, su fecha, la fecha en que debiste pagar o caíste en mora, y el monto adeudado.
  • Si cobra intereses, su liquidación con las tasas aplicadas y el período.
  • Si cobra gastos de cobranza, su monto, causa y origen.
  • Las alternativas de pago que se ofrecen.
  • Tus derechos, en especial el de pedir esta información por escrito. Si no dices nada, la empresa debe enviártela por escrito pasados 15 días.
  • Los medios de contacto para comunicarte con ella.

La comunicación no puede mencionar consecuencias de juicios que no se han iniciado ni amenazar con registros comerciales, y debe indicar expresamente que no es un procedimiento que persiga la ejecución de tus bienes.

Límites de frecuencia y horario

La ley exige que la cobranza respete los principios de proporcionalidad, razonabilidad, transparencia, veracidad, respeto a tu dignidad y privacidad del hogar. Se entienden infringidos cuando:

  • Se hace más de un contacto telefónico o visita por semana para informarte de la deuda.
  • Se realizan más de dos gestiones por semana por otros medios, como correos, mensajes de texto o aplicaciones de mensajería, o sin una separación de al menos dos días entre ellas.

Además, las visitas a tu domicilio y llamadas solo pueden hacerse en días y horas hábiles según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil: días no feriados, entre las 8 y las 20 horas.

Conductas prohibidas

El artículo 37 prohíbe expresamente:

  • Enviarte documentos o mensajes que sean, parezcan o hagan referencia a un escrito, resolución o actuación judicial.
  • Comunicar tu morosidad a terceros ajenos a la deuda, como vecinos, familiares o tu empleador.
  • Conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia familiar o tu situación laboral.

La información de cobro debe ser conocida solo por ti. Y una vez que te notifican de un juicio de cobro o se inicia un procedimiento concursal a tu respecto, la cobranza extrajudicial debe terminar de inmediato.

Gastos de cobranza: cuánto te pueden cobrar

Los gastos de cobranza extrajudicial solo pueden aplicarse después de los primeros 20 días de atraso y no pueden superar esta escala progresiva sobre la deuda vencida:

  • Hasta 10 UF: 9%.
  • Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF: 6%.
  • Por la parte que exceda de 50 UF: 3%.

No pueden devengar intereses superiores al corriente ni capitalizarse. Además, el proveedor debe hacer al menos una gestión gratuita para avisarte de la mora dentro de los 15 días siguientes a cada vencimiento impago; si no la hace, el máximo que puede cobrar se reduce en 0,2 UF.

Cómo reclamar

Si una empresa no respeta estas reglas:

  • Guarda evidencia: capturas de mensajes, registro de llamadas con fecha y hora, correos y cartas.
  • Pide por escrito la información a la que tienes derecho.
  • Presenta un reclamo ante el Sernac.
  • Puedes denunciar o demandar ante el Juzgado de Policía Local; el tribunal puede ordenar la suspensión inmediata de la cobranza cuando los antecedentes lo ameriten.

Los proveedores deben registrar el tipo y frecuencia de sus gestiones por cada deudor durante al menos dos años, lo que puede servir como prueba.

Si te dicen que existe un juicio, compruébalo en la Oficina Judicial Virtual o con la búsqueda por RUT de Nexulex. Para tu caso concreto, un abogado puede orientarte.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces a la semana me pueden llamar por una deuda?

Se infringe la ley si hay más de un contacto telefónico o visita por semana para informarte de la deuda, según el artículo 37 de la Ley 19.496.

¿Pueden llamar a mi trabajo o a mi familia?

No pueden comunicar tu morosidad a terceros ajenos a la obligación ni afectar tu situación laboral.

¿Cuánto pueden cobrar de gastos de cobranza?

Como máximo 9% hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF y 3% sobre 50 UF, y solo después de 20 días de atraso.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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