Seguimiento automático de tus causas del Poder Judicial, con un aviso por cada movimiento.
Deudas y consumidor

Demanda de consumidor en el Juzgado de Policía Local

Si una empresa vulneró tus derechos como consumidor, puedes denunciarla y demandarla en el Juzgado de Policía Local de tu domicilio o del de la empresa, sin necesidad de abogado. El juez puede multar al proveedor, ordenarle cumplir y condenarlo a indemnizarte si acreditas el daño.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Denuncia y demanda: dos cosas distintas

La Ley 19.496 distingue dos acciones que normalmente se presentan juntas:

  • Denuncia infraccional: busca que el juez sancione a la empresa con una multa por infringir la ley.
  • Demanda civil: busca que la empresa cumpla lo que debía, te devuelva dinero o te indemnice los perjuicios.

La multa no va a tu bolsillo. Si quieres recuperar dinero o ser indemnizado, debes pedirlo expresamente en la demanda civil y probar el daño (artículo 50).

Qué tribunal es competente

Las denuncias y demandas de interés individual se presentan, a elección del consumidor, ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio o del domicilio del proveedor (artículos 50 A y 50 H). Está prohibido que el contrato fije otro tribunal: cualquier cláusula en ese sentido no te obliga.

Los juicios colectivos, en cambio, se tramitan ante los tribunales ordinarios. Si la demanda es contra una persona jurídica, puede notificarse a su representante legal o al jefe del local donde compraste o se prestó el servicio (artículo 50 D).

No necesitas abogado

El artículo 50 C permite presentar la denuncia, querella o demanda sin patrocinio de abogado y comparecer personalmente. Si no puedes pagar defensa, la Corporación de Asistencia Judicial debe asistirte, y también puedes acudir a asociaciones de consumidores con programas de asistencia gratuita.

Aun así, en casos de montos relevantes o daños complejos, un abogado puede ayudarte a cuantificar y probar los perjuicios.

Cómo se tramita

El procedimiento se inicia por escrito. Luego el tribunal cita a una audiencia, normalmente un comparendo de contestación, conciliación y prueba. Algunas reglas relevantes de la ley:

  • Puedes presentar testigos; su lista puede entregarse hasta el inicio de la audiencia de contestación, conciliación y prueba (artículo 50 H).
  • El juez puede distribuir la carga de la prueba según qué parte tenga más facilidad para aportarla, y debe comunicarlo a las partes.
  • La prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 50 C).
  • El proveedor no puede reconvenir, es decir, contrademandarte en el mismo juicio.

En lo no regulado por la Ley 19.496 se aplican las leyes 18.287 y 15.231 sobre los Juzgados de Policía Local y, en subsidio, el Código de Procedimiento Civil (artículo 50 B).

Causas de menor cuantía: única instancia

Según el artículo 50 G, las causas cuya cuantía no exceda de 10 unidades tributarias mensuales se tramitan en única instancia: las resoluciones son inapelables. En esas causas, la multa que imponga el juez no puede superar lo otorgado en la sentencia.

Esto hace que, en reclamos de bajo monto, la preparación del primer escrito y de la audiencia sea especialmente importante, porque no habrá una segunda oportunidad ante la Corte de Apelaciones.

Plazos que debes cuidar

  • La acción infraccional prescribe en dos años desde que cesó la infracción (artículo 26). El plazo se suspende mientras se tramita un reclamo ante el servicio de atención al cliente, el mediador o el Sernac.
  • La acción civil prescribe según las reglas del Código Civil o leyes especiales.
  • Una vez iniciado el juicio, los plazos para recurrir son breves; revisa cada resolución apenas se notifique.

Si presentas la causa, puedes seguirla en la Oficina Judicial Virtual. Con Nexulex también puedes recibir alertas de cada movimiento de tus causas.

Qué preparar antes de ir

  • Un relato cronológico breve con fechas, montos y nombres de la empresa.
  • Boleta o factura, contrato, publicidad y capturas.
  • Reclamos previos a la empresa o al Sernac y sus respuestas.
  • Una cifra concreta de lo que pides, con su fundamento (lo pagado, gastos extra, otros daños).
  • Copia de tu cédula de identidad y los datos de la empresa: razón social, RUT y domicilio, que suelen figurar en la boleta o en el sitio web.

Asiste puntualmente a la audiencia: si no compareces, puedes perder la oportunidad de rendir tu prueba.

Cada caso tiene particularidades; si dudas sobre cómo plantearlo, consulta a un abogado o a la Corporación de Asistencia Judicial.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Necesito reclamar primero al Sernac?

No es obligatorio. Puedes presentar directamente la denuncia y demanda en el Juzgado de Policía Local.

¿Puedo demandar en el juzgado de mi comuna aunque la empresa esté en otra ciudad?

Sí. En acciones de interés individual eliges entre el Juzgado de Policía Local de tu domicilio o el del proveedor, y el contrato no puede cambiar esa regla.

¿La multa que pague la empresa es para mí?

No. Para recibir dinero debes demandar civilmente la restitución o indemnización y acreditar el daño.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

Sigue tus causas sin entrar al portal
Nexulex revisa tus causas del Poder Judicial todos los días y te avisa de cada movimiento por correo y en la app.

Seguimiento automático de tus causas del Poder Judicial, con un aviso por cada movimiento.

Ayuda