Tipos de notificación judicial y desde cuándo corren los plazos
En un juicio civil chileno hay notificación personal, personal subsidiaria (art. 44), por cédula, por el estado diario, por avisos y tácita, además de la notificación electrónica. Los plazos corren desde la notificación a cada parte, y los comunes desde la última notificación (CPC art. 65).
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Notificación personal
La primera notificación de toda gestión judicial a las partes o a quienes deban afectar sus resultados debe hacerse personalmente, entregando copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que recayó (CPC art. 40). La excepción es el demandante, a quien se le notifica por el estado diario.
El artículo 41 permite practicarla en lugares de libre acceso público cualquier día y hora, y en la morada, el lugar de trabajo u otro recinto privado al que se permita el acceso del ministro de fe, cualquier día entre las seis y las veintidós horas. Si se notifica en día inhábil, los plazos comienzan a correr desde las cero horas del día hábil siguiente.
Notificación personal subsidiaria (art. 44)
Si el ministro de fe busca a la persona en dos días distintos en su habitación o lugar de trabajo y no la encuentra, puede usarse la notificación del artículo 44. Para ello debe acreditarse que la persona está en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar de trabajo, lo que basta con la certificación del ministro de fe.
Establecidos esos hechos, en la segunda búsqueda el ministro de fe entrega las copias a cualquier persona adulta que esté en el lugar, sin necesidad de nueva orden del tribunal. Si no hay nadie, fija en la puerta un aviso con los datos de la causa. En edificios de acceso restringido, se entregan al portero o encargado. Después debe enviar al notificado una carta certificada dentro de dos días (art. 46).
Por cédula
Se notifican por cédula las sentencias definitivas, las resoluciones que reciben la causa a prueba y las que ordenan la comparecencia personal de las partes (art. 48). La cédula contiene copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para entenderla, y un ministro de fe la entrega en el domicilio que la parte designó en su primera gestión (art. 49).
Desde la tramitación digital, estas resoluciones también pueden notificarse al medio electrónico designado por las partes y sus abogados, a petición de parte interesada y sin necesidad del consentimiento del notificado. Si una parte no designa domicilio, las resoluciones que debían notificarse por cédula se le notifican por el estado diario (art. 53).
Por el estado diario
Es la forma general: todas las resoluciones no comprendidas en las reglas anteriores se entienden notificadas desde que se incluyen en el estado diario (art. 50). El estado se forma electrónicamente y se publica cada día en la página web del Poder Judicial, con la fecha, el rol de la causa, los apellidos de las partes y el número de resoluciones dictadas.
Un detalle importante: si pasan seis meses sin que se dicte resolución alguna, las anotaciones en el estado diario dejan de valer como notificaciones hasta que se haga una nueva notificación personal o por cédula (art. 52).
Por avisos y tácita
Cuando hay que notificar personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar, o que son tan numerosas que la diligencia se vuelve muy difícil, el tribunal puede autorizar, con conocimiento de causa, la notificación por avisos en diarios (art. 54). El número de publicaciones no puede ser inferior a tres. Si es la primera notificación de la gestión, también debe insertarse el aviso en el Diario Oficial del día 1 o 15 de un mes, o del día siguiente si no se publicó en esas fechas.
La notificación tácita (art. 55) opera aunque no haya habido notificación o esta sea defectuosa: la resolución se entiende notificada desde que la parte hace en el juicio cualquier gestión que suponga conocerla, sin reclamar antes de la falta o nulidad. Y si una parte obtiene la nulidad de una notificación, queda notificada de la resolución cuando se le notifica el fallo que declara esa nulidad.
Notificación electrónica y Ley 20.886
La Ley 20.886 estableció la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Para las notificaciones, sus efectos principales son:
- Los abogados patrocinantes y mandatarios deben designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de ser notificados por el estado diario (CPC art. 49).
- Cualquier parte puede proponer para sí una forma de notificación electrónica, y el tribunal puede aceptarla incluso donde la ley exige cédula, si es eficaz y no causa indefensión; vale para todo el proceso (Ley 20.886, art. 8).
- El estado diario es electrónico y se consulta en línea.
Como el estado diario se publica todos los días, revisarlo a diario es clave. Las alertas de Nexulex avisan cuando aparece una nueva resolución en tus causas, para que no se te pase un plazo.
Desde cuándo corren los plazos
Los plazos comienzan a correr para cada parte desde el día de su notificación, y los plazos comunes se cuentan desde la última notificación (CPC art. 65). En los plazos de días del CPC, los feriados suspenden el cómputo (art. 66).
Por eso importa saber exactamente qué tipo de notificación se usó: la fecha que cuenta es la de la anotación en el estado diario, la de entrega de la cédula o la de la notificación personal, según corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Qué resoluciones se notifican por cédula?
Las sentencias definitivas, las que reciben la causa a prueba y las que ordenan la comparecencia personal de las partes (CPC art. 48). También pueden notificarse al medio electrónico designado, a petición de parte.
¿Qué es la notificación del artículo 44?
Una notificación personal subsidiaria: si la persona no es habida en dos búsquedas en días distintos y se acredita que vive o trabaja en el lugar del juicio, el ministro de fe entrega las copias a un adulto del lugar o fija un aviso en la puerta, y luego envía carta certificada.
¿Desde cuándo corre el plazo si me notifican por el estado diario?
Desde el día en que la resolución se incluyó en el estado diario publicado en la web del Poder Judicial (CPC arts. 50 y 65).
¿Qué es la notificación tácita?
La que se produce cuando la parte realiza en el juicio una gestión que supone conocer la resolución sin reclamar antes de la falta o nulidad de la notificación (CPC art. 55).
Fuentes
- Código de Procedimiento Civil, arts. 38 a 58 y 65-66 (Ley Chile)
- Ley 20.886, tramitación digital de los procedimientos judiciales (Ley Chile)
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.