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Laboral

Cotizaciones impagas y nulidad del despido (Ley Bustos)

Si al despedirte tu empleador no había pagado íntegramente tus cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato y debe seguir pagándote remuneraciones hasta que pague las cotizaciones y te lo comunique. Es la llamada nulidad del despido o Ley Bustos, y la acción debe ejercerse dentro de seis meses desde que dejaste de prestar servicios.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué establece la Ley Bustos

La Ley N° 19.631 incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo una regla protectora: para despedir por las causales del artículo 159 números 4, 5 o 6, del artículo 160 o del artículo 161, el empleador debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes.

Si no las ha pagado íntegramente, el despido no produce el efecto de terminar el contrato. Por eso se habla de "nulidad del despido", aunque técnicamente el despido es ineficaz mientras no se regularice la deuda.

Cómo se convalida el despido

El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicándotelo por carta certificada, acompañada de la documentación de las instituciones previsionales que acredite el pago.

Hasta esa comunicación, debe pagarte las remuneraciones y demás prestaciones del contrato por todo el período entre el despido y la fecha de envío o entrega de la carta. Esta es la sanción que hace relevante la acción: cuanto más tarda el empleador en pagar, mayor es la deuda.

La excepción por deudas menores

La ley exime de pagar las remuneraciones del período intermedio cuando lo adeudado por cotizaciones no supera la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional y 2 unidades tributarias mensuales, siempre que el empleador pague ese monto dentro de 15 días hábiles desde que se le notifica la demanda.

Fuera de ese caso, el texto legal vigente no fija un tope a las remuneraciones que se devengan hasta la convalidación.

Cómo saber si tus cotizaciones están pagadas

Antes de firmar el finiquito, revisa:

  • El certificado de cotizaciones de tu AFP.
  • Las cotizaciones de salud en Fonasa o tu isapre.
  • El seguro de cesantía en la AFC.

Compara mes a mes con tus liquidaciones de sueldo: a veces el empleador descuenta las cotizaciones del sueldo pero no las entera en la institución. También revisa si las cotizaciones se pagaron sobre la remuneración real: declarar una renta menor a la efectiva es otra forma de deuda previsional.

Las AFP tienen además acciones propias para cobrar al empleador las cotizaciones declaradas y no pagadas, pero eso no reemplaza tu acción individual por el despido. Además, el ministro de fe que ratifica el finiquito debe exigir al empleador que acredite el pago íntegro; si no lo acredita, debe dejar constancia de que el finiquito no pone término al contrato (artículo 177).

Plazo para demandar

La acción para reclamar la nulidad del despido prescribe en seis meses contados desde la suspensión de los servicios (artículo 510). Es distinto del plazo de 60 días hábiles para reclamar por despido injustificado, que suele ejercerse en la misma demanda.

Si quieres alegar ambas cosas, lo práctico es presentar una sola demanda dentro del plazo más corto: 60 días hábiles desde la separación, con la suspensión por reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Qué se pide en la demanda

Normalmente se solicita que el tribunal:

  • Declare que el despido no produjo el término del contrato por existir cotizaciones impagas.
  • Condene al pago de las cotizaciones adeudadas a las instituciones respectivas.
  • Condene al pago de las remuneraciones y prestaciones desde el despido hasta la convalidación.
  • En su caso, declare injustificado el despido y ordene las indemnizaciones con recargo.

La Inspección del Trabajo también puede exigir al empleador acreditar el pago de las cotizaciones al momento del despido, y las infracciones se sancionan con multas de 2 a 20 UTM.

Casos discutidos

Los tribunales han tenido criterios cambiantes sobre la aplicación de esta sanción en ciertos casos, por ejemplo cuando la relación laboral se reconoce recién en la sentencia o en el autodespido. Si tu caso está en una de esas zonas grises, revisar jurisprudencia reciente puede marcar la diferencia; en el buscador de jurisprudencia de Nexulex puedes consultar fallos de la Corte Suprema sobre nulidad del despido.

Por la complejidad de los cálculos y de estos criterios, es recomendable que un abogado laboral revise tu situación antes de que venzan los plazos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me despiden con cotizaciones impagas?

El despido no pone término al contrato y el empleador debe pagarte remuneraciones hasta que pague las cotizaciones y te lo comunique por carta certificada con los comprobantes.

¿Cuál es el plazo para demandar la nulidad del despido?

Seis meses desde la suspensión de los servicios. Si también reclamas despido injustificado, debes respetar el plazo de 60 días hábiles.

¿Hay alguna deuda tan pequeña que no genere la sanción?

Sí: si lo adeudado no supera el menor valor entre el 10% de la deuda previsional y 2 UTM, y el empleador lo paga dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.

¿Debo firmar el finiquito si faltan cotizaciones?

El ministro de fe debe dejar constancia de que el finiquito no termina el contrato. Si lo firmas, deja reserva de derechos expresa sobre la nulidad del despido.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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