Autodespido o despido indirecto: cuándo y cómo hacerlo
El autodespido o despido indirecto permite al trabajador terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar las remuneraciones o acosarlo, y luego demandar las indemnizaciones como si lo hubieran despedido. Debes enviar una carta con la causal y los hechos, y demandar dentro de 60 días hábiles; si el juez rechaza tu demanda, se entiende que renunciaste.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es el autodespido
Es la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo para que el trabajador ponga término al contrato cuando quien incumple gravemente es el empleador. En vez de renunciar y perder las indemnizaciones, terminas la relación invocando la falta del empleador y pides al tribunal que lo condene a pagar como si te hubiera despedido injustificadamente.
El autodespido es una decisión seria: desde el momento en que envías la carta dejas de trabajar y de recibir sueldo, y el resultado depende de que puedas probar la falta en juicio. Antes de tomarla, evalúa si te conviene más reclamar primero ante la Inspección del Trabajo, exigir el pago por escrito o, en casos de acoso, presentar una denuncia conforme a la Ley Karin mientras sigues en tu puesto.
Causales que puedes invocar
Solo procede por las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 cometidas por el empleador:
- Número 1: conductas graves debidamente comprobadas, como falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho (agresiones), injurias, conducta inmoral que te afecte o acoso laboral.
- Número 5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores.
- Número 7: incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
En la práctica, el número 7 se invoca a menudo por no pago o pago reiteradamente atrasado de remuneraciones, cotizaciones impagas, rebajas unilaterales de sueldo o cambios ilegales de funciones o lugar de trabajo. La gravedad la evalúa el juez caso a caso.
Cómo enviar la carta
El artículo 171 te obliga a dar los mismos avisos que el artículo 162 exige al empleador:
- Comunicación escrita al empleador, entregada personalmente o por carta certificada a su domicilio.
- Indicar la causal legal y los hechos concretos en que se funda.
- Entregarla o enviarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación.
- Enviar copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.
Redacta los hechos con precisión (fechas, montos, conductas), porque en juicio la discusión girará en torno a lo que escribiste. Guarda el comprobante de envío.
Qué indemnizaciones puedes obtener
Si el tribunal acoge tu demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, aumentada:
- En un 50%, si la causal fue el incumplimiento grave del número 7.
- Hasta en un 80%, si fueron las causales de los números 1 o 5.
Si invocaste falta de probidad, acoso sexual o acoso laboral, puedes reclamar simultáneamente otras indemnizaciones a que tengas derecho, por ejemplo el daño moral. Las remuneraciones y el feriado pendientes se suman a lo anterior.
Plazo y riesgos
Debes demandar dentro de 60 días hábiles contados desde la terminación. El artículo 171 no regula expresamente la suspensión de este plazo por un reclamo ante la Inspección del Trabajo, como sí lo hace el artículo 168, así que lo prudente es no contar con ella y presentar la demanda a tiempo.
El riesgo principal es que, si el tribunal rechaza tu demanda, se entiende que el contrato terminó por renuncia: no recibes indemnizaciones y ya no tienes el trabajo. Además, si invocas acoso sexual o laboral falsamente o para dañar la honra del demandado y la demanda se declara sin motivo plausible, debes indemnizar los perjuicios causados. Por eso es clave reunir la prueba antes de enviar la carta.
Prueba que conviene reunir
- Liquidaciones de sueldo, cartolas bancarias y certificados de cotizaciones que muestren atrasos o impagos.
- Correos, mensajes y documentos con instrucciones o cambios unilaterales.
- Denuncias previas ante la empresa o la Inspección del Trabajo, y sus resultados.
- Licencias e informes médicos, si el incumplimiento afectó tu salud.
- Nombres de testigos dispuestos a declarar.
Si la causal es acoso, revisa también si el empleador cumplió el procedimiento de investigación de la Ley Karin: si no lo hizo, el artículo 171 dispone que responde igualmente según esta norma.
Autodespido, tutela y cotizaciones impagas
Cuando el incumplimiento implica además vulneración de derechos fundamentales, puede corresponder una tutela laboral, que debe presentarse junto con las demás acciones que nacen de los mismos hechos. Si las cotizaciones estaban impagas, también se discute la aplicación de la sanción de nulidad del despido; los tribunales han resuelto este punto de distintas maneras a lo largo del tiempo.
Dado que un error en la causal o en la carta puede convertir tu autodespido en una renuncia, consulta a un abogado laboral antes de enviarla.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si pierdo el juicio de autodespido?
Se entiende que el contrato terminó por tu renuncia, por lo que no recibes indemnizaciones por término del contrato.
¿El no pago de cotizaciones permite autodespedirse?
Puede configurar un incumplimiento grave del número 7 del artículo 160; el juez evalúa la gravedad según los montos, la reiteración y las circunstancias.
¿Cuánto tiempo tengo para enviar la carta?
Tres días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo.
¿Cuál es el plazo para demandar?
60 días hábiles desde la terminación. Como el artículo 171 no regula expresamente su suspensión, lo prudente es demandar dentro de ese plazo sin esperar un reclamo administrativo.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículo 171
- Código del Trabajo, artículos 160 y 162
- Código del Trabajo, artículo 168
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.