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Civil e inmobiliario

Demanda de indemnización de perjuicios: requisitos y plazos

Para obtener una indemnización de perjuicios debes probar un daño, un hecho imputable a otra persona por culpa o dolo (o un incumplimiento de contrato) y la relación causal entre ambos. Si el daño no nace de un contrato, la acción prescribe en cuatro años desde el hecho (art. 2332 del Código Civil); si nace de un contrato, rige por regla general el plazo de cinco años del artículo 2515.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

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Dos tipos de responsabilidad

El Código Civil distingue dos regímenes. La responsabilidad contractual surge cuando alguien no cumple, cumple mal o cumple tarde una obligación de un contrato: una constructora que entrega una casa con fallas, un proveedor que no entrega lo pagado. La responsabilidad extracontractual surge cuando, sin contrato de por medio, una persona causa daño a otra con dolo o culpa: un choque, una caída por una obra mal señalizada, una filtración desde el departamento de arriba.

La distinción importa porque cambian las reglas sobre la culpa, los daños indemnizables y el plazo de prescripción. Elegir bien el régimen es una de las primeras decisiones del caso.

Qué debes probar

En términos generales, quien demanda debe acreditar:

  • Un daño cierto. Puede ser daño emergente (lo que efectivamente perdiste o gastaste), lucro cesante (lo que dejaste de ganar) (art. 1556) y, según ha aceptado ampliamente la jurisprudencia, daño moral.
  • Un hecho imputable al demandado: en lo extracontractual, una acción u omisión con dolo o culpa (arts. 2314 y 2329); en lo contractual, el incumplimiento de la obligación.
  • La relación de causalidad entre ese hecho y el daño.

La carga de probar las obligaciones corresponde a quien las alega (art. 1698). En materia contractual, una vez probada la obligación, la prueba de la diligencia corresponde a quien debía haberla empleado (art. 1547).

Reglas que pueden aumentar o reducir la indemnización

  • Si el daño lo causaron dos o más personas en un mismo delito o cuasidelito, cada una responde solidariamente de todo el perjuicio (art. 2317).
  • Hay responsabilidad por el hecho ajeno: por ejemplo, los padres por los hijos menores que viven con ellos y los empresarios por sus dependientes, salvo que prueben que no pudieron impedir el hecho (art. 2320).
  • Si la víctima se expuso imprudentemente al daño, la indemnización puede reducirse (art. 2330).
  • En lo contractual, si no hay dolo, el deudor solo responde de los perjuicios previstos o que pudieron preverse al contratar (art. 1558), y en general se debe la indemnización desde que el deudor está en mora (art. 1557).

Plazos de prescripción

Las acciones por daño extracontractual prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto (art. 2332). Existe discusión en doctrina y jurisprudencia sobre si ese plazo debe contarse desde el hecho o desde que el daño se manifiesta, por lo que no conviene apostar a la interpretación más favorable.

Para la responsabilidad contractual se aplica, por regla general, el plazo de cinco años de las acciones ordinarias, contado desde que la obligación se hizo exigible (arts. 2514 y 2515), salvo que una ley especial fije otro.

Cuando el daño proviene de un delito o cuasidelito penal, la acción civil también puede ejercerse en el proceso penal, con sus propias reglas.

Cómo se tramita la demanda

Por regla general, la demanda de indemnización se presenta ante el juzgado de letras civil y sigue el procedimiento ordinario, que se aplica a todo asunto sin una regla especial (art. 3 del Código de Procedimiento Civil). Hay excepciones: por ejemplo, los daños por accidentes de tránsito se ven normalmente ante el juzgado de policía local, y las acciones civiles derivadas de un delito con sentencia penal condenatoria se tramitan en juicio sumario (art. 680 N° 10 CPC).

La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 254 CPC, entre ellos la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho y las peticiones concretas, idealmente con montos por cada tipo de daño. El demandado notificado dentro del territorio del tribunal tiene 18 días para contestar (art. 258).

Cómo preparar tu caso

  • Reúne boletas, facturas, presupuestos de reparación, informes médicos y certificados que respalden cada monto.
  • Documenta el hecho: fotos, videos, correos, constancias policiales y nombres de testigos.
  • Si el daño sigue produciéndose, deja registro de su evolución.
  • Calcula los plazos de prescripción desde el primer momento.
  • Una vez iniciado el juicio, sigue cada resolución en la Oficina Judicial Virtual o con las alertas de Nexulex.

Cuantificar el daño y elegir el régimen correcto es técnico; un abogado puede evaluar si te conviene demandar y por cuánto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por daños y perjuicios?

Si el daño no nace de un contrato, cuatro años desde el hecho según el artículo 2332 del Código Civil. Si nace de un incumplimiento contractual, por regla general cinco años desde que la obligación se hizo exigible.

¿Qué es el lucro cesante?

Es la ganancia que dejaste de obtener a causa del hecho dañoso o del incumplimiento. Junto con el daño emergente, integra la indemnización según el artículo 1556 del Código Civil.

¿Se puede pedir indemnización por daño moral?

Sí. Aunque el Código Civil no lo regula de forma general, los tribunales chilenos lo reconocen ampliamente, tanto en responsabilidad extracontractual como contractual. Debe fundamentarse en la demanda.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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