Liquidación de una empresa: voluntaria y forzosa (Ley 20.720)
La liquidación concursal es el procedimiento para vender todos los bienes de una empresa insolvente y pagar a sus acreedores en el orden legal. Puede pedirla la propia empresa (voluntaria) o un acreedor (forzosa), y desde la Resolución de Liquidación la administración de los bienes pasa a un liquidador.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la liquidación concursal
Es el procedimiento de la Ley 20.720 que reemplazó a la antigua quiebra para empresas. Su objetivo es realizar el activo de la Empresa Deudora y pagar a los acreedores, con el liquidador como figura central. Se aplica a personas jurídicas de derecho privado y a personas naturales que hayan sido contribuyentes de primera categoría en los 24 meses anteriores (artículo 2).
Es competente el juzgado de letras del domicilio del deudor (artículo 3), y prácticamente todas las resoluciones se notifican mediante su publicación en el Boletín Concursal (artículo 6).
Liquidación voluntaria
La propia empresa puede pedir su liquidación ante el juzgado competente, acompañando, entre otros antecedentes (artículo 115):
- Lista de sus bienes, su ubicación y gravámenes, y los documentos que acrediten su dominio.
- Lista de bienes legalmente excluidos y relación de juicios pendientes.
- Estado de deudas con los datos de contacto de los acreedores.
- Nómina de trabajadores, prestaciones adeudadas y estado de pago de cotizaciones.
- Último balance, si lleva contabilidad completa.
Si la solicitud cumple los requisitos, el tribunal procede dentro de tercero día a dictar la Resolución de Liquidación (artículo 116).
Liquidación forzosa: cuándo puede pedirla un acreedor
Cualquier acreedor puede demandar la liquidación de una Empresa Deudora en tres casos (artículo 117):
- Si cesa en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo vencido y sea propia de su actividad con el acreedor solicitante.
- Si tiene dos o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones diversas, con al menos dos ejecuciones iniciadas, y no presentó bienes suficientes dentro de cuatro días desde los requerimientos.
- Si la empresa o sus administradores no son habidos y cerraron sus oficinas sin dejar mandatario con facultades suficientes.
La demanda debe acompañar los documentos que acreditan la causal y un vale vista o boleta bancaria por 100 UF para los gastos iniciales, que se convierte en crédito preferente del acreedor si se dicta la liquidación (artículo 118). El deudor es citado a una audiencia inicial y puede oponerse, lo que abre un juicio de oposición con audiencias de prueba y fallo (artículos 120 a 128).
Efectos de la Resolución de Liquidación
La resolución designa un liquidador titular y uno suplente provisionales, ordena incautar los bienes, libros y documentos, acumular los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, inscribir la resolución en los conservadores y fija la primera junta de acreedores (artículo 129). Además:
- El deudor queda inhibido de pleno derecho de administrar sus bienes presentes, que pasan al liquidador (artículo 130).
- Se suspenden las ejecuciones individuales, salvo excepciones legales (artículo 135).
- Las deudas se hacen exigibles para efectos de participar en el procedimiento (artículo 136).
- Los contratos de trabajo terminan por la liquidación del empleador (artículo 163 bis del Código del Trabajo).
Contra la resolución procede solo el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, y contra el fallo de segunda instancia no procede recurso alguno.
Verificación de créditos y juntas de acreedores
Los acreedores tienen 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación para verificar sus créditos y alegar preferencias ante el tribunal (artículo 170). Quien no lo haga a tiempo aún puede verificar extraordinariamente, pero solo participará en repartos futuros (artículo 179).
La Junta Constitutiva se celebra al trigésimo segundo día desde la publicación de la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal (artículo 193). En ella el liquidador rinde una primera cuenta y los acreedores lo ratifican o lo reemplazan (artículo 196).
Venta de bienes, pago y término
El liquidador realiza los bienes en forma sumaria u ordinaria según el caso, incluso vendiendo la empresa como unidad económica si los acreedores lo acuerdan (artículos 203 y siguientes). El producto se reparte según el orden de prelación del Código Civil: primero los créditos de primera clase, como ciertos créditos laborales, y luego los demás según su preferencia (artículo 241).
Una vez firme la resolución de término, se extinguen los saldos insolutos de las deudas anteriores, salvo excepciones como pensiones de alimentos y obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos. La extinción no beneficia a fiadores, avales ni codeudores (artículo 255).
Liquidación simplificada para micro y pequeñas empresas
Las micro y pequeñas empresas, según la Ley 20.416, y las personas deudoras pueden acceder a un procedimiento de liquidación simplificada, con plazos más breves; por ejemplo, la verificación ordinaria es de 15 días (artículos 273 y siguientes, y 277).
Tanto si piensas pedir la liquidación de tu empresa como si eres acreedor de una, la estrategia depende de los bienes, garantías y trabajadores involucrados; busca la asesoría de un abogado especialista en insolvencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre liquidación voluntaria y forzosa?
La voluntaria la pide la propia empresa con sus antecedentes; la forzosa la demanda un acreedor invocando una de las causales del artículo 117, y el deudor puede oponerse.
¿Qué pasa con los trabajadores si la empresa se liquida?
Sus contratos terminan por la liquidación del empleador y sus créditos laborales, dentro de los límites legales, gozan de preferencia de primera clase en el pago.
¿Cuánto hay que consignar para pedir la liquidación forzosa?
Un vale vista o boleta bancaria a la orden del tribunal por 100 UF, que se considera crédito preferente del acreedor si se dicta la liquidación.
Fuentes
- Ley 20.720, artículos 2, 3, 6 y 115 a 136
- Ley 20.720, artículos 170, 179, 193, 196, 241, 255, 273 y 277
- Código del Trabajo, artículo 163 bis
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.