Reorganización de una empresa con la Ley 20.720: cómo funciona
La reorganización judicial de la Ley 20.720 permite a una empresa en problemas negociar con sus acreedores un acuerdo para reestructurar sus deudas, mientras goza de una protección financiera concursal que impide ejecuciones y liquidaciones en su contra. Si los acreedores rechazan el acuerdo, el tribunal dicta la liquidación.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la reorganización judicial
Es un procedimiento concursal pensado para empresas viables que atraviesan problemas de liquidez. En lugar de vender todos sus activos, la empresa propone a sus acreedores un Acuerdo de Reorganización Judicial que puede versar sobre cualquier objeto que reestructure sus activos y pasivos: plazos más largos, rebajas, capitalización de deudas, venta de activos no esenciales, entre otros (artículo 60).
Solo pueden usarlo las Empresas Deudoras, es decir, personas jurídicas de derecho privado y personas naturales que hayan sido contribuyentes de primera categoría en los 24 meses anteriores (artículos 2 y 54). Las personas que no califican como empresa tienen otros caminos, como la renegociación o la liquidación de persona deudora.
Cómo se inicia
El procedimiento comienza con una solicitud de la empresa ante el juzgado de letras de su domicilio (artículos 3 y 54). Luego:
- La empresa presenta a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la solicitud con cargo del tribunal y un certificado de un auditor independiente con el estado de sus deudas, para que se nominen el veedor titular y el suplente (artículo 55).
- Acompaña al tribunal, por declaración jurada, la relación de sus bienes, los bienes esenciales para el giro, el certificado del pasivo y, si lleva contabilidad completa, sus balances (artículo 56).
- Dentro de quinto día, el tribunal dicta la Resolución de Reorganización, designa al veedor y fija la fecha de la junta de acreedores (artículo 57).
Todas las resoluciones relevantes se publican en el Boletín Concursal, y los plazos de la ley son de días hábiles, considerando inhábiles solo domingos y festivos, salvo que se diga otra cosa (artículo 7).
La protección financiera concursal
Desde la notificación de la Resolución de Reorganización, la empresa goza de una protección financiera concursal por 60 días (artículo 57). Durante ese período:
- No puede declararse su liquidación ni iniciarse juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento en su contra; los ya iniciados se suspenden, junto con los plazos de prescripción.
- Los juicios laborales por créditos de primera clase siguen, pero se suspende la ejecución y realización de bienes.
- Sus contratos mantienen vigencia y condiciones de pago, y no pueden terminarse ni hacerse efectivas garantías invocando el solo inicio del procedimiento.
A cambio, la empresa queda intervenida por el veedor, no puede gravar ni enajenar bienes fuera de su giro normal, y las personas jurídicas no pueden modificar sus estatutos. La protección puede prorrogarse con el apoyo de acreedores que representen más del 30% o más del 50% del pasivo, según el caso, excluidas las personas relacionadas (artículo 58).
Verificación de créditos y rol del veedor
Los acreedores tienen 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización para verificar sus créditos ante el tribunal, salvo que su crédito ya figure correctamente en el estado de deudas publicado. Luego hay 8 días para objetar créditos (artículo 70).
El veedor es un profesional fiscalizado por la Superintendencia que supervisa a la empresa durante el procedimiento y emite un informe, al menos tres días antes de la junta, sobre si la propuesta es susceptible de cumplirse y cuánto recuperaría cada acreedor en una liquidación. La empresa debe publicar su propuesta de acuerdo en el Boletín Concursal al menos 10 días antes de la junta; si no lo hace, el tribunal dicta la liquidación sin más trámite (artículo 57).
La junta de acreedores y el quórum
La propuesta puede separarse en clases o categorías de acreedores, por ejemplo garantizados y valistas (artículo 61). Se entiende aprobada cuando cuenta con el consentimiento de la empresa y el voto conforme de dos tercios o más de los acreedores presentes que representen al menos dos tercios del pasivo con derecho a voto de su clase (artículo 79).
No votan las personas relacionadas con el deudor, y tampoco quienes compraron créditos dentro de los 30 días anteriores al inicio del procedimiento. Los trabajadores no son parte de los acuerdos: sus derechos siguen rigiéndose por el Código del Trabajo (artículo 60 A).
El acuerdo aprobado puede impugnarse por las causales y en los plazos de los artículos 85 y 86, y obliga a todos los acreedores comprendidos en él.
Si el acuerdo se rechaza
Si la propuesta no alcanza el quórum o la empresa no presta su consentimiento, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación de oficio en la misma junta, salvo que los acreedores, por quórum especial, acuerden dar una nueva oportunidad para presentar otra propuesta dentro de 20 días (artículo 96). Por eso la reorganización exige llegar a la junta con apoyos negociados de antemano.
Otras alternativas: acuerdo extrajudicial y reorganización simplificada
La ley contempla un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial, negociado antes de llegar a tribunales y presentado para su aprobación judicial firmado por acreedores que representen al menos tres cuartas partes del pasivo de su clase (artículos 102 y siguientes, especialmente el 109).
Para micro y pequeñas empresas existe un procedimiento de reorganización simplificada, con una protección financiera concursal inicial de 40 días (artículos 286 y siguientes).
Si eres acreedor, en Nexulex puedes seguir las publicaciones del Boletín Concursal de las empresas que te interesan y recibir alertas de cada nueva actuación. Elegir el procedimiento correcto y preparar la propuesta exige asesoría especializada; consulta con un abogado de insolvencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la protección financiera concursal?
60 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización, prorrogables con el apoyo de acreedores que representen más del 30% o más del 50% del pasivo, según el tipo de prórroga.
¿Pueden embargar a una empresa en reorganización?
Durante la protección no pueden iniciarse juicios ejecutivos ni ejecuciones en su contra, y los ya iniciados se suspenden. En los juicios laborales de primera clase solo se suspende la ejecución y realización de bienes.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar el acuerdo?
Dos tercios de los acreedores presentes que representen al menos dos tercios del pasivo con derecho a voto de cada clase, más el consentimiento de la empresa.
¿Una persona natural puede reorganizarse?
Solo si califica como Empresa Deudora, esto es, si fue contribuyente de primera categoría en los 24 meses previos. Si no, debe usar los procedimientos para personas deudoras.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.