Qué hace un liquidador concursal y cómo se designa
El liquidador concursal es un profesional fiscalizado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que, en una liquidación, toma la administración de los bienes del deudor, los vende y reparte el dinero entre los acreedores. Lo nomina la Superintendencia según las propuestas de los principales acreedores o por sorteo, y la junta de acreedores puede ratificarlo o reemplazarlo.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Quién es el liquidador
La Ley 20.720 lo define como la persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de sus acreedores (artículo 2). No es un funcionario público ni un juez: es un profesional independiente que integra una nómina oficial administrada por la Superintendencia. Esa nómina es pública, de modo que puedes revisar quiénes están habilitados para ejercer el cargo.
Para ingresar a la Nómina de Liquidadores debe tener título de contador auditor o de una profesión de al menos diez semestres, cinco años de ejercicio, aprobar un examen de conocimientos y otorgar una garantía de fiel desempeño, entre otros requisitos (artículo 32).
No confundir con el veedor
En una reorganización no hay liquidador, sino un veedor. El veedor supervisa a la empresa mientras negocia con sus acreedores y emite un informe sobre la propuesta de acuerdo, pero la empresa sigue administrando su negocio bajo su intervención. El liquidador, en cambio, reemplaza al deudor en la administración de sus bienes, porque el objetivo ya no es salvar la empresa sino venderla y pagar.
Ambas figuras pueden aparecer en un mismo caso: si una reorganización fracasa porque los acreedores rechazan el acuerdo, el tribunal dicta la liquidación y entra en escena un liquidador.
Cómo se nomina
El artículo 37 regula la nominación:
- Presentada la solicitud de liquidación, el deudor o el acreedor peticionario entrega a la Superintendencia la solicitud y la nómina de acreedores.
- La Superintendencia notifica a los tres mayores acreedores no relacionados con el deudor, y cada uno propone un liquidador titular y un suplente de la nómina vigente.
- Se nomina como titular al que obtenga la primera mayoría; si las propuestas son distintas, prevalece la del acreedor con el crédito mayor.
- Si nadie propone, la nominación se hace por sorteo público ante la Superintendencia.
- Si un solo acreedor representa más del 50% del pasivo, se nombra a quien este proponga.
El tribunal lo designa en la Resolución de Liquidación con carácter provisional (artículo 129). Luego, en la Junta Constitutiva, los acreedores lo ratifican o designan reemplazantes (artículo 196).
Sus deberes principales
El liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto interesen a la masa. Según el artículo 36, debe especialmente:
- Incautar e inventariar los bienes del deudor.
- Liquidar esos bienes y cobrar los créditos que el deudor tenga a su favor.
- Repartir los fondos entre los acreedores según el orden legal.
- Exigir rendición de cuentas a quienes administraron bienes del deudor.
- Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones en el Boletín Concursal.
- Depositar los fondos en una cuenta separada para cada procedimiento.
- Ejecutar los acuerdos de la junta de acreedores y cerrar los libros del deudor.
También estudia los créditos verificados y debe objetar los que no encuentre justificados, con especial atención a los de personas relacionadas (artículo 173).
Honorarios y cuenta final
Los honorarios del liquidador se fijan según una tabla progresiva por tramos establecida en la ley, tienen el carácter de remuneración única y se consideran gasto de administración del procedimiento. Con ellos el liquidador paga sus propios gastos y a sus asesores (artículos 39 y 40).
Al terminar su gestión debe rendir una cuenta final de administración ante el tribunal, que los acreedores y el deudor pueden objetar (artículos 49 a 52). Mientras esa cuenta no esté firme, todavía es posible verificar créditos en forma extraordinaria, aunque solo para participar en repartos futuros.
Para el deudor, el liquidador es también su interlocutor obligado: debe entregarle la información que necesite para su cargo y colaborar con él durante todo el procedimiento.
Qué puedes hacer si eres acreedor
- Revisa en el Boletín Concursal las publicaciones del liquidador: verificaciones, objeciones, actas de juntas e informes. Si sigues varios procedimientos, Nexulex te avisa cuando hay nuevas publicaciones de los deudores que vigilas.
- Participa en las juntas: allí se ratifica al liquidador y se decide cómo vender los bienes.
- Si detectas irregularidades, puedes plantearlas al tribunal y presentar denuncias ante la Superintendencia, que fiscaliza a los liquidadores y puede sancionarlos.
La responsabilidad del liquidador y la forma de impugnar sus actos dependen de cada situación; si crees que tus derechos se vieron afectados, consulta a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige al liquidador?
La Superintendencia lo nomina según las propuestas de los tres mayores acreedores no relacionados, o por sorteo si no hay propuestas. Después, la Junta Constitutiva puede ratificarlo o reemplazarlo.
¿Quién paga al liquidador?
Sus honorarios se calculan con una tabla legal por tramos y se pagan como gasto de administración del procedimiento, es decir, con cargo a los bienes liquidados.
¿El liquidador trabaja para el deudor o para los acreedores?
Representa los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa. Su función es vender los bienes y pagar en el orden legal.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.