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Familia

Violencia intrafamiliar: cómo denunciar y qué medidas existen

Puedes denunciar violencia intrafamiliar en Carabineros, la PDI, la Fiscalía o directamente en un juzgado de familia. Cualquier tribunal o fiscal que reciba la denuncia debe adoptar de inmediato medidas de protección, como la prohibición de acercamiento o la salida del agresor del hogar. Si el hecho es delito, lo investiga la Fiscalía; si no, lo conoce el juzgado de familia.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Si estás en peligro ahora

Si la violencia está ocurriendo, llama a Carabineros al 133. La ley obliga a la policía a entrar al lugar, detener al agresor si procede, retirar armas u objetos peligrosos y prestar ayuda inmediata a la víctima (artículo 83 de la Ley 19.968).

No necesitas tener pruebas reunidas ni un abogado para pedir ayuda. Lo primero es tu seguridad y la de los niños o personas que dependan de ti.

Qué es violencia intrafamiliar

El artículo 5 de la Ley 20.066 define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona, cuando existe o existió con el agresor alguno de estos vínculos:

  • Cónyuge o conviviente civil.
  • Conviviente.
  • Pareja sentimental o sexual, aunque no vivan juntos.
  • Padre o madre de un hijo en común.
  • Parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta, o colateral hasta el tercer grado.

También cubre el maltrato contra niños, adultos mayores o personas con discapacidad que estén bajo el cuidado o dependencia de alguien del grupo familiar. La violencia económica, como controlar el dinero para someter a la otra persona, también está incluida.

Dónde y quién puede denunciar

Puedes denunciar en Carabineros, en la PDI, en la Fiscalía o en el juzgado de familia de tu domicilio. Según el artículo 82 de la Ley 19.968, la denuncia o demanda puede presentarla la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o quienes la tengan a su cuidado. Además, cualquier persona que conozca directamente los hechos puede denunciar.

Ciertos funcionarios, como profesionales de la salud o de la educación, están obligados a denunciar los hechos que conozcan por su cargo (artículo 84).

¿Juzgado de familia o Fiscalía?

Depende de si el hecho constituye delito:

  • Si no es delito, lo conoce el juzgado de familia (artículo 6 de la Ley 20.066), con el procedimiento especial de la Ley 19.968. La audiencia preparatoria debe realizarse dentro de los diez días siguientes y el denunciado debe comparecer personalmente bajo apercibimiento de arresto.
  • Si es delito, como lesiones, amenazas, abuso sexual o maltrato habitual, la investiga la Fiscalía y lo conocen los tribunales penales. Si un juez de familia advierte que los hechos son delito, debe enviar los antecedentes al Ministerio Público en un máximo de tres días (artículo 90).

El ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica es un delito específico, el maltrato habitual, sancionado en el artículo 14 de la Ley 20.066.

Medidas de protección inmediatas

Cualquier tribunal de familia, fiscal o juez de garantía que conozca una denuncia de violencia intrafamiliar debe adoptar de inmediato las medidas cautelares del caso, aunque no sea competente (artículo 81 de la Ley 19.968). Si existe riesgo inminente, el tribunal debe adoptarlas con el solo mérito de la denuncia (artículo 7 de la Ley 20.066).

Entre las medidas posibles están:

  • Prohibir al agresor acercarse a ti, a tu casa, trabajo o lugar de estudio.
  • Su salida del hogar común o la entrega de tus efectos personales.
  • Alimentos provisorios y un régimen provisorio de cuidado de los hijos.
  • Prohibición de porte y tenencia de armas.

Si el agresor no cumple una medida, puede ser arrestado hasta por 15 días y el caso se comunica a la Fiscalía por desacato (artículo 94).

Qué puede pasar al final

Si el juzgado de familia acoge la denuncia, la sentencia debe imponer una o más medidas accesorias, como obligación de abandonar el hogar común, prohibición de acercarse a la víctima o asistencia a programas terapéuticos (artículo 9 de la Ley 20.066), y ordenar pagar los perjuicios patrimoniales causados (artículo 11). La condena se anota en un registro especial del Registro Civil.

La mediación no procede para resolver otras materias de familia si una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar contra la otra o existe una medida cautelar vigente entre ellas (artículo 106 de la Ley 19.968).

Busca apoyo: además de la policía, existen líneas de orientación del Estado para víctimas de violencia. Un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial pueden acompañarte en el proceso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para denunciar violencia intrafamiliar?

No para hacer la denuncia en Carabineros, la PDI o la Fiscalía. En el juicio ante el juzgado de familia, contar con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial te ayudará a hacer valer tus derechos.

¿Puedo denunciar si no vivo con el agresor?

Sí. La ley incluye a exparejas, parejas sin convivencia y al padre o madre de un hijo en común, aunque no vivan juntos.

¿La violencia psicológica o económica también se puede denunciar?

Sí. La Ley 20.066 incluye el maltrato que afecta la integridad psíquica y la subsistencia o autonomía económica.

¿Qué pasa si el agresor no respeta la prohibición de acercamiento?

Puede ser detenido en flagrancia, arrestado hasta por 15 días como apremio y los antecedentes se envían a la Fiscalía por desacato.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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