Procedimiento monitorio laboral: cómo funciona paso a paso
El procedimiento monitorio es una vía rápida para demandas laborales de hasta 15 ingresos mínimos mensuales y para conflictos por fuero maternal. Exige reclamar primero ante la Inspección del Trabajo y, si no hay acuerdo, el juez puede acoger o rechazar la demanda sin audiencia; quien no esté conforme tiene 10 días hábiles para reclamar.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Cuándo se aplica
Según el artículo 496 del Código del Trabajo, el procedimiento monitorio se aplica a:
- Contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, sin contar los aumentos por nulidad del despido de los incisos quinto y séptimo del artículo 162.
- Contiendas relativas al fuero maternal del artículo 201, cualquiera sea su monto.
Para saber si tu demanda cabe en el monitorio, suma lo que reclamas (indemnizaciones, remuneraciones, feriado) y compáralo con el valor vigente del ingreso mínimo mensual multiplicado por 15.
Es un procedimiento pensado para conflictos de menor cuantía y prueba simple, como finiquitos impagos, feriados adeudados o despidos con indemnizaciones acotadas. Su ventaja es la rapidez: si el juez tiene antecedentes suficientes, puede resolver sin citar a audiencia.
Primer paso: reclamo ante la Inspección del Trabajo
Antes de demandar debes presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, que al recibirlo fija día y hora para un comparendo de conciliación (artículo 497). Este requisito no se aplica a los conflictos por fuero maternal.
La citación al empleador se hace por carta certificada o por un funcionario de la Inspección. Ambas partes deben llevar sus documentos: contrato, liquidaciones, registros de asistencia y cualquier otro antecedente útil. De lo obrado se levanta un acta, de la que reciben copia quienes asisten.
Qué pasa en el comparendo
Si llegan a un acuerdo total, el conflicto termina ahí. Si no hay acuerdo, si es solo parcial o si el empleador no asiste, puedes presentar la demanda ante el juez del trabajo dentro del plazo de los artículos 168 o 201, según corresponda (artículo 499).
Ojo: si eres tú quien no asiste al comparendo estando citado, se pone término a esa instancia y se archivan los antecedentes. Igual podrás demandar, pero en el procedimiento de aplicación general, que es más largo (artículo 498).
La demanda y la primera resolución
La demanda se presenta por escrito con las menciones del artículo 446 y debe acompañar el acta del comparendo y los documentos presentados en él.
El juez la revisa sin audiencia y puede (artículo 500):
- Acogerla de inmediato, si estima fundadas las pretensiones.
- Rechazarla de plano, si no lo son.
- Citar a audiencia, si no tiene antecedentes suficientes para pronunciarse.
Para decidir considera, entre otros elementos, la complejidad del asunto, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y los pagos que haya hecho el empleador. Por eso importa que hayas asistido al comparendo y que el acta refleje bien lo discutido.
El reclamo de 10 días hábiles
Las partes pueden reclamar de la resolución que acoge o rechaza la demanda dentro de 10 días hábiles desde su notificación; contra ella no procede otro recurso. La notificación debe advertir los efectos de no reclamar o de hacerlo fuera de plazo: si nadie reclama, la resolución queda firme.
Si se reclama a tiempo, el juez cita a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes. Si el empleador reclama solo de una parte, se aplica el artículo 462 respecto de lo no discutido.
La audiencia única y la sentencia
Debes asistir con todos tus medios de prueba. Si vas representado, tu abogado debe tener facultad expresa para transigir. La audiencia se realiza con la parte que asista (artículo 501).
El juez dicta sentencia al terminar la audiencia o, en causas complejas o de interés colectivo, hasta tres días después. Contra lo resuelto proceden los recursos del Código del Trabajo, salvo el de unificación de jurisprudencia (artículo 502).
Consejos prácticos
- Calcula bien la cuantía: si la demanda excede el límite, el tribunal la tramitará en el procedimiento general.
- Lleva al comparendo toda tu documentación; lo que quede en el acta será clave para el juez.
- Recuerda que el reclamo ante la Inspección suspende el plazo de 60 días hábiles del artículo 168, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación.
- Una vez presentada la demanda, sigue cada resolución: el plazo de 10 días hábiles para reclamar es fatal. Puedes revisar la causa en la Oficina Judicial Virtual o recibir alertas de movimientos con Nexulex.
Aunque es un procedimiento sencillo, un abogado laboral puede ayudarte a evitar errores en la cuantía o en los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto máximo para el procedimiento monitorio?
15 ingresos mínimos mensuales, sin contar los aumentos por nulidad del despido. Los conflictos por fuero maternal van por esta vía sin importar el monto.
¿Es obligatorio ir primero a la Inspección del Trabajo?
Sí, salvo en los casos de fuero maternal. Sin el acta del comparendo no se puede iniciar el monitorio.
¿Qué pasa si el empleador no reclama de la resolución que acoge la demanda?
Vencidos los 10 días hábiles sin reclamo, la resolución queda firme y puede cumplirse.
¿Procede la unificación de jurisprudencia en el monitorio?
No. El artículo 502 permite todos los recursos del Código del Trabajo excepto la unificación de jurisprudencia.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículos 496 a 502
- Código del Trabajo, artículo 168
- Código del Trabajo, artículo 201
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.