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Plazos y recursos

Recurso de nulidad penal: plazo, causales y qué Corte lo conoce

El recurso de nulidad permite anular el juicio oral y la sentencia penal, o solo la sentencia, por causales taxativas. Se presenta por escrito ante el tribunal que conoció del juicio, dentro de 15 días desde la notificación de la sentencia definitiva, y lo resuelve la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema según la causal.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Para qué sirve

En el sistema procesal penal, la sentencia del tribunal de juicio oral no se apela. El artículo 372 del Código Procesal Penal regula el recurso de nulidad, que busca invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia, o solo la sentencia, por las causales expresamente señaladas en la ley.

También es el recurso que procede contra la sentencia definitiva del procedimiento simplificado (artículo 399). En cambio, la sentencia del procedimiento abreviado se impugna por apelación (artículo 414).

No es una nueva revisión de los hechos: la Corte no vuelve a escuchar a los testigos ni a valorar la prueba como si fuera un segundo juicio. Controla si hubo infracciones graves al derecho o a las garantías.

Plazo para interponerlo

Desde la reforma de 2024, el plazo es de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, y el recurso se presenta por escrito ante el tribunal que conoció del juicio oral.

Si el juicio duró más de cinco días, se suma un día adicional por cada dos días de exceso, con un tope de 30 días. Además, si el plazo vence en domingo o festivo, se traslada al día siguiente que no lo sea.

Recuerda que en materia penal todos los días son hábiles y los plazos no se suspenden por feriados (artículo 14 del Código Procesal Penal). Los sábados, domingos y festivos intermedios se cuentan.

Las causales

El artículo 373 contempla dos causales generales:

  • Infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.
  • Errónea aplicación del derecho en la sentencia, que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

El artículo 374 enumera los motivos absolutos de nulidad, en los que el juicio y la sentencia siempre se anulan. Entre ellos están la sentencia dictada por tribunal incompetente o mal integrado, la ausencia de personas cuya presencia continuada exige la ley, impedir al defensor ejercer sus facultades, la infracción de las normas de publicidad y continuidad del juicio, la omisión de requisitos esenciales de la sentencia, la infracción del artículo 341 (congruencia entre acusación y sentencia) y la oposición a una sentencia criminal firme.

Qué Corte lo resuelve

El artículo 376 distribuye la competencia:

  • La Corte Suprema conoce cuando el recurso se funda en la infracción de garantías (artículo 373 letra a).
  • La Corte de Apelaciones conoce de la errónea aplicación del derecho (letra b) y de los motivos absolutos del artículo 374.
  • Si se invoca la letra b) y existen interpretaciones distintas en fallos de tribunales superiores sobre la materia de derecho, corresponde a la Corte Suprema.

Si un mismo recurso tiene una causal que corresponde a la Corte Suprema, esta se pronuncia sobre todas. En ciertos casos, la Corte Suprema puede remitir el recurso a la Corte de Apelaciones, según el artículo 383.

Requisitos y preparación

El escrito debe contener los fundamentos y peticiones concretas, y si invocas varias causales, cada una debe fundarse por separado e indicarse si se plantean conjunta o subsidiariamente (artículo 378). Si pides que la Corte Suprema conozca por existir interpretaciones contradictorias, debes identificar los fallos y acompañar copia.

Cuando el vicio se refiere a una ley procesal, el recurso solo es admisible si reclamaste oportunamente durante el procedimiento (artículo 377), salvo excepciones como los motivos absolutos del artículo 374 o los vicios ocurridos en la propia sentencia.

Tramitación y resultado

El tribunal de juicio oral revisa la admisibilidad, que solo puede rechazar si la resolución no es impugnable por esta vía o si el recurso es extemporáneo. Contra esa inadmisibilidad cabe reposición dentro de tercero día. Ingresado a la Corte, las demás partes tienen 5 días para pedir que se declare inadmisible, adherirse o formular observaciones (artículo 382).

La interposición suspende los efectos de la sentencia condenatoria. La Corte debe fallar dentro de 20 días desde que terminó de conocer del recurso. Puede anular solo la sentencia y dictar sentencia de reemplazo en los casos del artículo 385, o anular juicio y sentencia y ordenar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. El fallo que resuelve el recurso no admite recursos, sin perjuicio de la revisión de sentencias condenatorias firmes.

Si quieres revisar cómo han resuelto las Cortes casos parecidos, puedes buscar fallos en el buscador de jurisprudencia de Nexulex. Para tu situación concreta, consulta con un abogado penalista o con la Defensoría Penal Pública.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay para presentar el recurso de nulidad penal?

15 días desde la notificación de la sentencia definitiva, con días adicionales si el juicio duró más de cinco días, hasta un máximo de 30.

¿Se cuentan los fines de semana?

Sí. En el proceso penal todos los días son hábiles; si el último día del plazo es domingo o festivo, se prorroga al día siguiente.

¿Quedo libre si presento el recurso contra una condena?

La interposición suspende los efectos de la sentencia condenatoria, pero las medidas cautelares, como la prisión preventiva, se rigen por sus propias reglas. Revísalo con tu defensor.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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