Repactar o renegociar una deuda: opciones y precauciones
Puedes repactar una deuda negociando directamente con el acreedor o, si tienes varias deudas vencidas, pedir un procedimiento de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Antes de firmar, revisa el costo total, si la deuda está prescrita y si existe un juicio en tu contra.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Repactar no es lo mismo que renegociar ante la Superir
En el lenguaje común, repactar significa acordar con el acreedor nuevas condiciones de pago: más cuotas, otra tasa o un descuento. Es un acuerdo privado entre tú y la empresa.
La renegociación de la Ley 20.720, en cambio, es un procedimiento concursal administrativo ante la Superir, pensado para personas con varias deudas que no pueden pagar. Reúne a todos los acreedores y busca un acuerdo común, con efectos que un acuerdo privado no tiene.
Repactación directa: qué revisar antes de firmar
Antes de aceptar una repactación, pide por escrito y revisa:
- El monto total a pagar, no solo el valor de la cuota.
- La tasa de interés y el costo total del nuevo crédito.
- Si se incluyen gastos de cobranza; la ley limita cuánto pueden cobrar y desde cuándo.
- Si el acuerdo incluye seguros u otros productos que no pediste.
- Qué pasa si te atrasas de nuevo.
No firmes bajo presión telefónica. Tienes derecho a recibir la información por escrito y a compararla con otras alternativas.
Compara también la repactación con otras opciones, como un crédito de consolidación en otra institución o el pago con descuento de una deuda antigua. Lo importante es que la nueva cuota sea sostenible con tus ingresos reales; una repactación que vuelves a incumplir suele terminar con una deuda mayor.
Ojo con las deudas antiguas
Si la deuda tiene varios años, revisa la fecha en que dejaste de pagar. Las acciones de cobro prescriben, en general, en 3 años la ejecutiva y 5 la ordinaria desde que la deuda se hizo exigible, y en 1 año las acciones cambiarias de un pagaré desde su vencimiento.
Reconocer la deuda antes de que prescriba interrumpe el plazo. Y si la prescripción ya se cumplió, el artículo 2494 del Código Civil considera renuncia tácita pagar intereses o pedir plazo. Una repactación de una deuda prescrita puede, por tanto, revivir la posibilidad de cobrártela.
Renegociación ante la Superir: requisitos
El artículo 260 de la Ley 20.720 permite acceder al procedimiento de renegociación a la persona deudora que cumpla estos requisitos:
- Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles y de origen distinto.
- Que el total supere las 80 UF.
- No haber sido notificada de una demanda que pida iniciar un procedimiento de liquidación simplificada.
Además, según el artículo 261, debes declarar bajo juramento que no se te ha notificado una demanda de liquidación ni otro juicio ejecutivo en tu contra que no sea de origen laboral. Quedan excluidas de la renegociación las pensiones de alimentos, la compensación económica, las deudas por delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales, aunque igualmente debes informarlas.
Cómo funciona la renegociación
La solicitud se presenta ante la Superir, en el formato disponible en su sitio web, junto con declaraciones juradas de tus deudas y acreedores, ingresos y bienes, y una propuesta de pago de todas tus obligaciones.
Si la Superir la declara admisible, la resolución se publica en el Boletín Concursal y se fija una audiencia de determinación del pasivo, entre 15 y 30 días desde la publicación. Desde esa publicación y mientras dure el procedimiento, no puede iniciarse en tu contra una liquidación ni juicios ejecutivos u otras ejecuciones, entre otros efectos del artículo 264.
El objetivo es llegar a un acuerdo con tus acreedores. Si no se logra, la ley contempla otras salidas, como la liquidación.
Qué opción te conviene
Una repactación directa puede servir si tienes una sola deuda y una capacidad de pago real para las nuevas cuotas. La renegociación ante la Superir suele tener sentido cuando tienes varias deudas vencidas con distintos acreedores y necesitas ordenarlas todas a la vez.
Si ya te demandaron, revisa el estado del juicio antes de decidir, porque un juicio ejecutivo notificado impide la renegociación. Puedes seguir las publicaciones de procedimientos concursales en el Boletín Concursal, que Nexulex monitorea. Un abogado o la orientación de la Superir pueden ayudarte a elegir la vía adecuada.
Preguntas frecuentes
¿Repactar me saca de DICOM?
No necesariamente. La ley exige dejar de informar una deuda cuando se paga o se extingue; los efectos de una repactación en los registros dependen del caso, así que pregúntalo por escrito antes de firmar.
¿Cuánto debo deber para renegociar en la Superir?
Más de 80 UF en total, con dos o más obligaciones de origen distinto vencidas por más de 90 días corridos, según el artículo 260 de la Ley 20.720.
¿Puedo renegociar si ya me demandaron?
Si ya fuiste notificado de una demanda de liquidación o de un juicio ejecutivo que no sea laboral, no cumples los requisitos de la solicitud de renegociación.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.