Relator
El relator es el funcionario de una Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema que revisa el expediente y lo expone a los ministros en la vista de la causa. Su relación es lo que los ministros escuchan antes de los alegatos de los abogados.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es el relator
En los tribunales colegiados (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema) los ministros no leen cada expediente desde cero en la audiencia. Esa tarea la hace el relator: estudia la causa, verifica que esté lista para verse y, el día de la vista, hace una exposición oral y objetiva de lo que contiene. A esa exposición se le llama "relación".
El relator no decide nada ni opina sobre quién tiene la razón. Su deber es que la sala quede completamente informada del asunto, dando cuenta fiel de los documentos y circunstancias que importan para resolver.
Dónde lo verás en tu causa
En la Oficina Judicial Virtual (OJV), el relator aparece sobre todo en las causas de segunda instancia y en los recursos. Es común ver actuaciones en que se certifica que la causa está "en estado de relación", o que el relator da cuenta de algún problema antes de que la causa se vea, como un documento que falta o un cuaderno que hay que traer a la vista.
Si la causa fue ordenada "en relación", el relator la expondrá en audiencia y luego se escuchan los alegatos. Si se ve "en cuenta", el relator informa a la sala sin alegatos. Cuando tu causa entra en tabla, conviene revisar quién es el relator asignado y si dejó alguna observación pendiente que haya que subsanar antes de la vista.
Qué norma lo regula
Las funciones del relator están en los artículos 372 a 374 del Código Orgánico de Tribunales: dar cuenta de solicitudes urgentes, revisar los expedientes físicos o digitales y certificar que están en estado de relación, hacer la relación de los procesos y anotar los ministros que concurrieron a la vista. El artículo 373 le exige informar a la Corte de todo vicio u omisión sustancial que note antes de relatar.
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil fija el orden de la vista: primero la relación, en presencia de los abogados que se anunciaron, y después los alegatos. Durante la relación los ministros pueden hacer preguntas al relator.
Términos relacionados
- Vista de la causa: la audiencia en que la Corte conoce el recurso.
- En relación: forma de ver una causa con exposición del relator y alegatos.
- Alegato: la intervención oral del abogado después de la relación.
- Tabla: la lista de causas que se verán en una sala en un día determinado.
Preguntas frecuentes
¿El relator decide mi causa?
No. El relator solo expone el contenido del expediente a los ministros. La decisión la toman los ministros que integran la sala.
¿Puedo hablar con el relator antes de la vista?
El relator es un funcionario del tribunal y su exposición debe ser objetiva. Lo habitual es que el abogado se comunique con la relatoría solo por temas de tramitación, como el estado de relación o documentos faltantes.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.