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Vista de la causa

La vista de la causa es la audiencia en que un tribunal colegiado, como una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, conoce un recurso. En materia civil comienza con la relación del relator y sigue con los alegatos de los abogados; al terminar, el asunto queda en estado de ser resuelto.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la vista de la causa

Es el momento en que la Corte se informa del caso y escucha a las partes. En materia civil tiene dos partes. Primero, la relación: el relator expone el expediente a la sala, en presencia de los abogados que se anunciaron para alegar. Luego, los alegatos, en audiencia pública: habla primero el abogado del apelante y después el del apelado.

Una vez terminada, queda cerrado el debate. La sala puede fallar de inmediato, dejar la causa en acuerdo o decretar medidas para mejor resolver.

Dónde aparece y qué hacer

En la Oficina Judicial Virtual verás primero la inclusión de la causa en la tabla, con el día y el número de orden, y después las actuaciones de la audiencia y la resolución que la falla.

Consejos: • Sigue la tabla de la Corte: las causas se publican con anticipación y se ven en el día señalado, aunque pueden quedar pendientes para días siguientes si no alcanza el tiempo. • La vista puede suspenderse solo por causas legales, como la falta de miembros suficientes o la muerte del abogado o del litigante, además de los casos que señale la ley. • En materia penal no hay relación: tras el anuncio, los recurrentes exponen directamente y, si no comparecen, se declara abandonado el recurso respecto de ellos.

Qué normas la regulan

En el Código de Procedimiento Civil, el artículo 223 regula el desarrollo de la vista, el 164 dispone que las causas se vean el día señalado, el 165 enumera causales de suspensión y el 227 establece que, vista la causa, se cierra el debate. El artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales regula la formación de la tabla. En materia penal, el artículo 358 del Código Procesal Penal fija reglas propias de la vista de los recursos.

Términos relacionados

Solo las causas en relación tienen vista con alegatos. La relación la hace el relator y el debate lo forman los alegatos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo asistir a la vista de mi causa?

Sí, por regla general es una audiencia pública. Solo el abogado puede alegar; el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil impide que alegue la parte junto con su abogado.

¿Qué pasa después de la vista?

El debate queda cerrado. La Corte puede fallar en el acto o dejar la causa en acuerdo para dictar sentencia después.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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