Testamento en Chile: tipos, requisitos y cómo hacerlo
En Chile el testamento normal es solemne y escrito: abierto, ante notario y tres testigos (o ante cinco testigos), o cerrado, ante notario y tres testigos. No puedes repartir libremente todo tu patrimonio si tienes hijos, cónyuge, conviviente civil o ascendientes, porque la ley les reserva una parte.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es un testamento
El artículo 999 del Código Civil lo define como un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. Esa revocabilidad es esencial: aunque escribas que nunca lo cambiarás, siempre puedes otorgar uno nuevo (artículo 1001).
Si una persona muere sin testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión intestada. El testamento te permite ordenar ese reparto dentro de los márgenes que fija la ley, nombrar un albacea, reconocer a un hijo o dejar instrucciones sobre bienes específicos.
Quién puede hacer testamento
La regla general es que todos pueden testar, salvo quienes la ley declara inhábiles en el artículo 1005:
- El impúber.
- Quien está bajo interdicción por demencia.
- Quien no está en su sano juicio al momento de testar, por ebriedad u otra causa.
- Quien no puede expresar su voluntad claramente.
El testamento otorgado durante una de estas causas es nulo, aunque después desaparezca (artículo 1006). Por eso, si existe alguna duda sobre la salud del testador, es prudente dejar constancia de su estado, por ejemplo con un certificado médico de la fecha.
Tipos de testamento
El Código distingue entre testamento solemne y menos solemne o privilegiado (artículo 1008).
- Solemne abierto: el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos. Se otorga ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos; el juez de letras puede hacer las veces de notario (artículo 1014). Es el más usado.
- Solemne cerrado: el testador entrega al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando que contiene su testamento, escrito o al menos firmado por él (artículos 1021 y 1023). Quien no sabe leer y escribir no puede otorgarlo.
- Privilegiados: el verbal, el militar y el marítimo (artículo 1030). El verbal solo procede ante un peligro inminente para la vida, ante al menos tres testigos, y pierde valor si el testador vive más de 30 días o si no se pone por escrito dentro de los 30 días siguientes a la muerte (artículos 1033 a 1036).
El testamento solemne es siempre escrito y, si se omite una formalidad legal, no tiene valor alguno (artículos 1011 y 1026). Una carta o un documento firmado en la casa, sin notario ni testigos, no cumple esas solemnidades.
Requisitos de los testigos y del contenido
No pueden ser testigos de un testamento solemne, entre otros, los menores de 18 años, los ciegos, sordos o mudos, quienes trabajan para el notario que autoriza el acto, los extranjeros no domiciliados en Chile y quienes no entiendan el idioma del testador (artículo 1012).
El testamento debe indicar, entre otras menciones, el nombre del testador, su nacionalidad, domicilio, edad, que se halla en su entero juicio, los nombres de sus cónyuges e hijos, y el nombre y domicilio de los testigos, además del lugar y la fecha (artículo 1016). Termina con las firmas del testador, los testigos y el notario (artículo 1018).
Qué puedes dejar y a quién
Si tienes descendientes, cónyuge, conviviente civil o ascendientes, la ley te obliga a respetar ciertas asignaciones forzosas (artículo 1167). En términos simples, la herencia se divide en cuatro partes: la mitad va a las legítimas, una cuarta a las mejoras, que puedes distribuir entre esos parientes como quieras, y la última cuarta es de libre disposición (artículo 1184).
Si no tienes ninguno de esos parientes, puedes disponer libremente de todos tus bienes. Un legitimario perjudicado puede pedir la reforma del testamento dentro de cuatro años desde que conoció el testamento y su calidad de legitimario (artículo 1216).
Qué pasa con el testamento cuando la persona fallece
El testamento abierto otorgado ante notario no necesita apertura judicial. En cambio, el cerrado debe presentarse al juez, que lo abre después de que el notario y los testigos reconozcan sus firmas (artículo 1025), y el abierto otorgado solo ante cinco testigos requiere un trámite de publicación ante el juez (artículo 1020).
Cuando hay testamento, la posesión efectiva no se tramita en el Registro Civil, sino ante el tribunal competente (Ley 19.903, artículo 1). Ese trámite queda como una causa civil que puede consultarse en la Oficina Judicial Virtual.
Cómo saber si alguien dejó testamento
La Ley 19.903 creó un Registro Nacional de Testamentos, público, a cargo del Registro Civil, donde se anota el hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento, con su fecha, el nombre y RUN del testador y la clase de testamento (artículos 13 y 14). Puedes solicitar al Registro Civil un certificado para saber si una persona fallecida otorgó testamento y en qué notaría.
Redactar un testamento que respete las legítimas y evite conflictos entre herederos requiere revisar tu situación familiar y patrimonial; lo recomendable es hacerlo con asesoría de un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Un testamento escrito a mano y firmado sirve?
Por regla general no. El testamento solemne debe otorgarse con notario y testigos, o ante cinco testigos, y si se omite una formalidad legal no tiene valor.
¿Puedo dejarle todo a una sola persona?
Solo si no tienes descendientes, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes. Si los tienes, debes respetar sus legítimas y solo puedes disponer libremente de una cuarta parte, además de distribuir la cuarta de mejoras entre ellos.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables mientras vivas, y puedes otorgar un nuevo testamento que reemplace al anterior en todo o en parte.
¿Cuántos testigos necesito?
Para el testamento abierto, tres testigos ante notario o cinco testigos sin notario. Para el cerrado, notario y tres testigos.
Fuentes
- Código Civil, artículos 999 a 1036
- Código Civil, artículos 1167, 1184 y 1216
- Ley 19.903, artículos 1, 13 y 14
- Ley 20.830, artículo 16
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.