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Herencias

Legítimas y desheredamiento: qué parte de la herencia es obligatoria

La ley chilena reserva una parte de la herencia a los hijos, al cónyuge o conviviente civil y a los ascendientes, llamados legitimarios. Si existen, la mitad de la herencia va a las legítimas, una cuarta a mejoras y solo una cuarta es de libre disposición. Desheredar a un legitimario solo es posible por causas legales, expresadas en el testamento y probadas.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué son las legítimas

El artículo 1181 del Código Civil define la legítima como la cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios, que por eso son herederos. Forma parte de las asignaciones forzosas, que el testador está obligado a respetar y que se suplen aunque el testamento diga otra cosa (artículo 1167). Junto con las legítimas, son asignaciones forzosas los alimentos que se deben por ley y la cuarta de mejoras.

Quiénes son legitimarios

Según el artículo 1182 son legitimarios:

  • Los hijos, personalmente o representados por su descendencia, por ejemplo los nietos si el hijo falleció antes.
  • Los ascendientes.
  • El cónyuge sobreviviente.

La Ley 20.830 agregó al conviviente civil, que es legitimario y concurre igual que el cónyuge, siempre que el acuerdo de unión civil esté vigente al fallecimiento (artículos 16 y 18).

Hay excepciones: no es legitimario el ascendiente cuya paternidad o maternidad se determinó judicialmente contra su oposición, ni el cónyuge que por su culpa dio lugar a la separación judicial. Los legitimarios concurren, se excluyen y se representan según las reglas de la sucesión intestada (artículo 1183): por ejemplo, si hay hijos, los ascendientes no heredan.

Cómo se divide la herencia

El artículo 1184 establece la estructura básica. Después de las deducciones legales (deudas, gastos de la sucesión) y de agregar imaginariamente ciertas donaciones hechas en vida (artículo 1185):

  • Si hay descendientes, cónyuge, conviviente civil o ascendientes, la masa se divide en cuatro partes: la mitad para las legítimas rigorosas, una cuarta para mejoras y una cuarta de libre disposición.
  • Si no hay ninguno de ellos, la mitad legitimaria no existe y el causante puede disponer libremente de todos sus bienes.

La cuarta de mejoras puede distribuirse como quiera el testador entre su cónyuge o conviviente civil, sus descendientes y sus ascendientes, sean o no legitimarios, e incluso asignarla entera a uno solo (artículo 1195). La cuarta de libre disposición puede dejarse a cualquier persona o institución.

La porción del cónyuge frente a los hijos

En la sucesión intestada, que también rige el reparto de la mitad legitimaria, el cónyuge recibe por regla general el doble de lo que corresponde a cada hijo; si hay un solo hijo, recibe lo mismo que ese hijo. En ningún caso su porción baja de la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, según corresponda (artículo 988). El conviviente civil tiene los mismos derechos.

Si no hay descendientes, el cónyuge concurre con los ascendientes según las reglas de la sucesión intestada.

Qué hacer si el testamento no respeta tu legítima

El legitimario a quien el testador no dejó lo que por ley le corresponde puede ejercer la acción de reforma del testamento. Tiene cuatro años contados desde que conoció el testamento y su calidad de legitimario; si al abrirse la sucesión no tenía la administración de sus bienes, el plazo corre desde que la adquiere (artículo 1216).

Lo que se puede reclamar con esta acción es, en general, la legítima rigorosa o efectiva (artículo 1217). Es un juicio civil que conviene preparar con la posesión efectiva, el testamento y una estimación de los bienes.

Desheredamiento: cuándo procede

El desheredamiento es una disposición testamentaria que priva a un legitimario de todo o parte de su legítima (artículo 1207). Un descendiente solo puede ser desheredado por alguna de estas causas del artículo 1208:

  • Haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o contra su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • No haberlo socorrido en estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.
  • Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
  • Haber cometido un delito que merezca pena aflictiva, o haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames, salvo que se pruebe que el testador no cuidó de su educación.

Los ascendientes, el cónyuge y el conviviente civil solo pueden ser desheredados por las tres primeras causas.

Requisitos y efectos del desheredamiento

La causa debe expresarse específicamente en el testamento y, además, haberse probado judicialmente en vida del testador o probarse después de su muerte por los interesados. La prueba no es necesaria si el desheredado no reclama su legítima dentro de cuatro años desde la apertura de la sucesión (artículo 1209).

Salvo que el testador los limite, los efectos alcanzan a todas las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones que le hizo, pero no a los alimentos, excepto en casos de injuria atroz (artículo 1210). El desheredamiento puede revocarse por testamento, pero no se entiende revocado solo por una reconciliación (artículo 1211).

Desheredar o impugnar un desheredamiento son decisiones delicadas que requieren prueba; consulta con un abogado antes de actuar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar a un hijo sin herencia?

Solo si lo desheredas por una de las causas del artículo 1208, la expresas en el testamento y se prueba. De lo contrario, el hijo conserva su legítima y puede pedir la reforma del testamento.

¿Los hermanos son legitimarios?

No. Los hermanos pueden heredar en la sucesión intestada a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, pero no tienen legítima que el testador deba respetar.

¿Qué es la cuarta de mejoras?

Es una cuarta parte de la herencia que el testador puede repartir libremente entre su cónyuge o conviviente civil, descendientes y ascendientes, incluso dándosela entera a uno de ellos.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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