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Familia

Compensación económica en el divorcio: quién la recibe y cómo

La compensación económica es el derecho del cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo trabajar o lo hizo menos de lo que podía y quería, a ser compensado por ese menoscabo al divorciarse o anularse el matrimonio. Se acuerda o se pide en el juicio de divorcio, y el juez la fija según los criterios del artículo 62 de la Ley 19.947.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es y para qué sirve

Durante el matrimonio es común que uno de los cónyuges postergue su vida laboral para cuidar a los hijos o hacerse cargo del hogar. Al terminar el matrimonio, esa persona queda en desventaja: menos experiencia laboral, menos cotizaciones, menos ingresos. La compensación económica busca reparar ese menoscabo.

El artículo 61 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil exige tres elementos:

  • Que uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
  • Que por eso no haya podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o lo haya hecho en menor medida de lo que podía y quería.
  • Que se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.

No es una pensión de alimentos ni un castigo para el otro cónyuge: es una compensación por una pérdida de oportunidades.

Qué considera el juez para fijar el monto

El artículo 62 indica que se considerará especialmente:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común.
  • La situación patrimonial de ambos.
  • La buena o mala fe.
  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
  • Su situación previsional y de salud.
  • Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • La colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

No existe una fórmula legal para calcular el monto. Por eso es clave aportar pruebas concretas: cuánto ganaba antes de dejar de trabajar, qué estudios tiene, cuántos años estuvo fuera del mercado laboral, sus lagunas previsionales.

Si el divorcio se decreta por culpa del cónyuge que pide la compensación (artículo 54), el juez puede negarla o rebajarla prudencialmente.

Cómo se pide

Hay dos caminos:

  • Acuerdo: si ambos cónyuges son mayores de edad, pueden convenir la compensación, su monto y forma de pago en escritura pública o acta de avenimiento, que el tribunal debe aprobar (artículo 63). Es habitual en el divorcio de común acuerdo.
  • Juicio: a falta de acuerdo, se pide en la demanda de divorcio o nulidad, en un escrito complementario o en la demanda reconvencional, si eres quien fue demandado (artículo 64). El juez resolverá en la sentencia de divorcio.

Si no se pidió en la demanda, el juez debe informar a los cónyuges de este derecho en la audiencia preparatoria. Ese es un momento clave: si no la solicitas en el juicio de divorcio, después puede ser difícil reclamarla. Por eso conviene evaluarla desde el inicio.

Formas de pago

El artículo 65 permite que el juez fije el pago mediante:

  • La entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Si es dinero, puede pagarse en una o varias cuotas reajustables, con garantías.
  • La constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor, por ejemplo sobre la casa.

Si el deudor no tiene bienes suficientes, el juez puede dividir el monto en las cuotas necesarias según su capacidad económica, expresadas en una unidad reajustable. En ese caso, cada cuota se considera alimentos para efectos de su cumplimiento, salvo que se hayan ofrecido otras garantías (artículo 66). Esto significa que su incumplimiento puede cobrarse con las herramientas de la ley de pensiones de alimentos.

También en el acuerdo de unión civil

La Ley 20.830 extiende la compensación económica a los convivientes civiles cuando el acuerdo termina por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad, con las mismas reglas de los artículos 62 a 66 de la Ley 19.947. Si el término fue unilateral, el plazo para demandarla es de seis meses desde la subinscripción del término.

Consejos prácticos

  • Reúne pruebas de tu trayectoria: contratos o liquidaciones antiguas, títulos, certificados de cotizaciones de tu AFP.
  • Documenta tu dedicación al hogar y a los hijos: testigos, certificados del colegio, registros médicos.
  • Considera la situación patrimonial de ambos, incluidos los bienes que se repartirán según el régimen matrimonial.
  • Si negocias un divorcio de común acuerdo, no renuncies a este derecho sin entender lo que vale.

El monto depende mucho de la prueba; un abogado de familia puede ayudarte a estimarlo y a defenderlo en el juicio.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir compensación económica después de divorciarme?

La ley prevé que se pida en el juicio de divorcio o nulidad, y el juez debe informar este derecho en la audiencia preparatoria. Pedirla después es problemático; consulta a un abogado si ya te divorciaste.

¿Los hombres pueden pedir compensación económica?

Sí. El derecho corresponde a cualquiera de los cónyuges que cumpla los requisitos del artículo 61, sin distinción.

¿Qué pasa si no me pagan las cuotas?

Si el juez dividió el pago en cuotas por falta de bienes, cada cuota se considera alimentos para su cumplimiento, salvo otras garantías, lo que permite usar los apremios de la ley de alimentos.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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