Amenazas: cuándo son delito y cómo denunciarlas
Una amenaza es delito cuando se anuncia seriamente un mal contra ti o tu familia y los antecedentes hacen verosímil que se concrete (artículos 296 y 297 del Código Penal). Es un delito de acción pública previa instancia particular: la Fiscalía solo puede actuar si tú, como víctima, denuncias.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Cuándo una amenaza es delito
El artículo 296 del Código Penal castiga a quien amenaza seriamente a otro con causarle a él o a su familia un mal que constituya delito, en su persona, honra o propiedad, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil que el hecho se va a consumar.
Dos requisitos son centrales:
- Seriedad: no basta un insulto o una frase dicha en una discusión sin intención real.
- Verosimilitud: el contexto debe hacer creíble que el autor puede y quiere cumplir. Influyen la relación entre las partes, hechos anteriores, si la persona tiene armas o si ya ha agredido.
Para estos efectos, la ley entiende por familia al cónyuge, los parientes en línea recta y los colaterales hasta el tercer grado, entre otros.
Tipos de amenaza y penas
El artículo 296 distingue tres situaciones cuando el mal anunciado es un delito:
- Amenaza condicional con la que el autor consiguió lo que exigía (dinero u otra condición ilegítima): presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Amenaza condicional en que no consiguió su propósito: presidio menor en sus grados mínimo a medio.
- Amenaza no condicional: presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho consumado merezca mayor pena.
Si la amenaza se hace por escrito o por medio de un emisario, eso se considera agravante. El artículo 297 sanciona también las amenazas condicionales de un mal que no constituye delito. Además, el juez puede obligar al amenazador a dar caución de no ofender a la víctima (artículo 298).
Existen reglas más severas cuando se amenaza a ciertos funcionarios, como trabajadores de salud o de establecimientos educacionales en ejercicio de sus funciones (artículo 297 bis).
Por qué tu denuncia es indispensable
Las amenazas de los artículos 296 y 297 son delitos de acción pública previa instancia particular (artículo 54 del Código Procesal Penal). Eso significa que la Fiscalía no puede iniciar la investigación de oficio: al menos la víctima debe haber denunciado el hecho ante la justicia, el Ministerio Público o la policía. Una vez hecha la denuncia, el caso sigue las reglas generales.
Hay excepciones: si la víctima está imposibilitada de denunciar libremente, o quienes podrían hacerlo por ella están impedidos o implicados, el Ministerio Público puede proceder de oficio.
Cómo denunciar y qué pruebas reunir
Puedes denunciar en la Fiscalía, en Carabineros, en la PDI o ante un tribunal con competencia criminal. Antes de ir, reúne:
- Capturas de mensajes, audios, correos o publicaciones, con fecha y número o perfil de origen. No los borres: el teléfono puede ser pericialmente revisado.
- Nombres de testigos que escucharon la amenaza.
- Antecedentes de hechos previos (agresiones, otras denuncias, amenazas anteriores), que ayudan a demostrar la verosimilitud.
En la denuncia relata qué se dijo, cuándo, dónde y por qué crees que la amenaza es seria. Si temes por tu seguridad, pídelo expresamente para que se evalúen medidas de protección.
Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar
Si las amenazas provienen de tu pareja, expareja o un familiar, la situación puede enmarcarse en la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. En ese caso se pueden solicitar medidas cautelares o de protección, como la prohibición de acercamiento, y no procede el acuerdo reparatorio (artículo 19 de esa ley).
Ante un riesgo inminente, llama a Carabineros: la protección inmediata es lo primero.
Cómo puede terminar la causa
Fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar, las amenazas de los artículos 296 y 297 admiten acuerdo reparatorio entre víctima e imputado (artículo 241 del Código Procesal Penal). También puede terminar con una suspensión condicional del procedimiento, un juicio abreviado o simplificado, o un juicio oral, según la pena pedida y las circunstancias.
Una vez que tu denuncia tenga RUC, y luego un RIT en el juzgado de garantía, puedes seguir las audiencias en la Oficina Judicial Virtual. Si la situación es compleja o persistente, un abogado puede orientarte sobre la querella y las medidas de protección adecuadas para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Una amenaza por WhatsApp es delito?
Puede serlo si es seria y verosímil. Que sea por escrito incluso se considera agravante según el artículo 296 del Código Penal; guarda los mensajes como prueba.
¿La Fiscalía puede investigar sin mi denuncia?
Por regla general no, porque es un delito de acción pública previa instancia particular. La excepción es que la víctima esté imposibilitada de denunciar libremente.
¿Se puede llegar a un acuerdo con quien me amenazó?
Sí, el acuerdo reparatorio procede respecto de las amenazas de los artículos 296 y 297, salvo en contexto de violencia intrafamiliar.
Fuentes
- Código Penal, artículos 296, 297, 297 bis y 298
- Código Procesal Penal, artículos 54, 173 y 241
- Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, artículo 19
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.