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Laboral

Feriado legal: cuántos días de vacaciones te corresponden

Después de un año de servicio tienes derecho a 15 días hábiles de feriado con remuneración íntegra, o 20 en Magallanes, Aysén y Palena. El sábado no se cuenta, el feriado no se puede cambiar por dinero mientras trabajas y, si el contrato termina, el empleador debe pagarte los días pendientes y el proporcional.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Cuántos días te corresponden

El artículo 67 del Código del Trabajo da derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, a los trabajadores con más de un año de servicio. Quienes trabajan en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Región de Aysén o en la Provincia de Palena tienen veinte días hábiles.

Para el feriado, el sábado se considera siempre inhábil (artículo 69). En la práctica, quince días hábiles equivalen a tres semanas de lunes a viernes, y los feriados que caigan en medio tampoco se descuentan.

También tienen este derecho quienes trabajan para el mismo empleador mediante dos o más contratos por obra o faena que en total superen el año.

Feriado progresivo

El artículo 68 agrega un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, una vez que acumules diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no. Solo pueden hacerse valer hasta diez años trabajados para empleadores anteriores, de modo que los años con tu empleador actual siempre cuentan.

Ejemplo: si tienes diez años de cotizaciones y llevas tres años con tu empleador actual, sumas un día extra. Para acreditar los años anteriores suele usarse el certificado de cotizaciones de tu AFP.

Cuándo se toman y cómo se paga

El feriado se concede de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio, pero la fecha se acuerda con el empleador. Quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, o de un adolescente menor de dieciocho con discapacidad o dependencia, tienen preferencia para tomarlo durante las vacaciones escolares, pidiéndolo con al menos treinta días de anticipación.

Durante el feriado recibes la remuneración íntegra (artículo 71): tu sueldo si es fijo, o el promedio de lo ganado en los últimos tres meses si tienes remuneraciones variables, como comisiones o tratos. Si hay un reajuste durante el feriado, también se aplica.

Fraccionar y acumular

Según el artículo 70, el feriado debe ser continuo, pero lo que exceda de diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo. Es decir, al menos diez días deben tomarse seguidos.

También puede acumularse por acuerdo, pero solo hasta dos períodos consecutivos. Si ya tienes dos períodos acumulados, el empleador debe darte al menos el primero antes de que completes el año que te da derecho a uno nuevo.

¿Se puede cambiar por dinero?

Mientras trabajas, no. El artículo 73 prohíbe compensar en dinero el feriado del artículo 67. El objetivo es que descanses, por lo que un acuerdo para pagarte las vacaciones en vez de tomarlas no se ajusta a la ley. Solo el exceso por feriado progresivo es negociable.

La excepción es el término del contrato, por cualquier causa: renuncia, despido o vencimiento del plazo.

Feriado al terminar el contrato

Al terminar la relación laboral, el artículo 73 obliga al empleador a pagarte:

  • Los días de feriado que ya ganaste y no usaste.
  • El feriado proporcional: una indemnización por el tiempo trabajado desde tu contratación o desde tu último aniversario, aunque no hayas completado un nuevo año.

Estos montos se calculan con la remuneración íntegra y deben aparecer en el finiquito. Al calcular los días pendientes en dinero, se cuentan también los sábados, domingos y feriados que habrían quedado dentro del período de vacaciones, por lo que el monto suele ser mayor que multiplicar los días hábiles por el valor diario. Revisa este ítem antes de firmar.

Si no te dan vacaciones o no te las pagan

Si el empleador se niega a otorgarte el feriado o no lo paga en el finiquito, puedes presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo o una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Ten presente que, según el artículo 510, los derechos laborales prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles y las acciones derivadas del contrato, en seis meses desde el término de los servicios.

Si la diferencia es importante o hay otros montos en disputa, un abogado laboral puede revisar el cálculo de tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El sábado cuenta como día de vacaciones?

No. Para el feriado legal, el sábado se considera siempre inhábil, aunque trabajes ese día.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?

No mientras sigas trabajando. Solo al terminar el contrato se pagan los días pendientes y el feriado proporcional.

¿Cuántos períodos de vacaciones puedo acumular?

Hasta dos períodos consecutivos, por acuerdo con el empleador.

¿Tengo derecho a feriado si renuncio antes del año?

Sí, a una indemnización por feriado proporcional al tiempo trabajado, que debe incluirse en el finiquito.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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