Horas extra: cómo se pagan y cómo reclamarlas
Las horas extra son las que superan la jornada legal o la pactada, si es menor, y se pagan con un recargo del 50% junto con el sueldo del mes. Puedes reclamar las impagas ante la Inspección del Trabajo o el juzgado laboral, pero el derecho prescribe en seis meses desde que debieron pagarse.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué cuenta como hora extraordinaria
El artículo 30 del Código del Trabajo define la jornada extraordinaria como la que excede del máximo legal o de la jornada pactada en tu contrato, si esta es menor. Si tu contrato dice 36 horas semanales, todo lo que trabajes por sobre esas 36 horas es extraordinario, aunque no llegues al máximo legal.
El máximo legal está bajando por la Ley 21.561, conocida como ley de 40 horas. El artículo 22 ya habla de cuarenta horas, pero la reducción es gradual: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026 y 40 horas desde abril de 2028.
No generan horas extra quienes están excluidos de la limitación de jornada, como gerentes, administradores y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata (artículo 22). Tampoco las horas trabajadas para compensar un permiso que tú pediste por escrito y el empleador autorizó (artículo 32).
Límites y pacto escrito
Según los artículos 31 y 32, las horas extra:
- Solo pueden pactarse en faenas que no perjudiquen tu salud, hasta un máximo de dos por día.
- Solo sirven para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
- Deben constar en un pacto escrito con vigencia de hasta tres meses, renovable por acuerdo.
Sin embargo, aunque no exista pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas que trabajes por sobre tu jornada con conocimiento del empleador. Es decir, la falta de papel no libera al empleador de pagarlas.
Cómo se calcula el pago
Las horas extra se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones del mismo período. Si no hay sueldo convenido o es inferior al ingreso mínimo mensual, el cálculo se hace sobre el ingreso mínimo.
Para llegar al valor de la hora, el método habitual es convertir el sueldo mensual a semanal (dividir por 30 y multiplicar por 7), dividir por las horas semanales de tu jornada y luego multiplicar por 1,5. Por ejemplo, con un sueldo de $900.000 y jornada de 42 horas: $900.000 / 30 × 7 = $210.000 a la semana; $210.000 / 42 = $5.000 por hora ordinaria; con el recargo, cada hora extra vale $7.500.
Revisa tu liquidación: las horas extra deben aparecer separadas del sueldo base.
Compensación con días de descanso
Desde la Ley 21.561, el artículo 32 permite acordar por escrito que las horas extra se compensen con días adicionales de feriado, en vez de pagarse. Las reglas son:
- Hasta cinco días hábiles adicionales de descanso al año.
- Cada hora extra equivale a una hora y media de descanso.
- Debes usarlos dentro de los seis meses siguientes, avisando al empleador con 48 horas de anticipación; si no los pides, deben pagarse con la remuneración del período.
- Si al terminar la relación laboral quedan días pendientes, se compensan en dinero.
Cómo probar las horas trabajadas
El artículo 33 obliga al empleador a controlar la asistencia mediante un libro, reloj control o sistema electrónico de registro. Ese registro es la prueba principal, y el empleador debe llevarlo.
Aun así, conviene que guardes tu propio respaldo: fotos o copias de los registros, correos enviados fuera de horario, mensajes con instrucciones, turnos publicados y testigos. Si el empleador no lleva el registro o lo lleva mal, eso también puede pesar en su contra en un juicio.
Dónde y hasta cuándo reclamar
Tienes dos caminos, que pueden usarse uno después del otro:
- Reclamo ante la Inspección del Trabajo, que puede fiscalizar y citar a un comparendo de conciliación.
- Demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo, que para montos menores suele tramitarse por procedimiento monitorio.
El plazo es corto: el artículo 510 dispone que el cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron pagarse. Cada mes impago tiene su propio plazo, así que las horas más antiguas se van perdiendo. Un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección suspende la prescripción, con un tope de un año desde el término de los servicios.
Si tienes muchas horas acumuladas o te despidieron, consulta a un abogado laboral para calcular bien el monto y no perder meses por prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Me deben pagar horas extra si no firmé un pacto?
Sí. Las horas trabajadas por sobre tu jornada con conocimiento del empleador son extraordinarias aunque no exista pacto escrito.
¿Cuántas horas extra puedo hacer al día?
Hasta dos por día, y solo en faenas que no perjudiquen tu salud.
¿En cuánto tiempo prescriben las horas extra?
En seis meses desde la fecha en que debieron pagarse, es decir, desde el pago de la remuneración de ese mes.
¿Cuál es la jornada máxima hoy?
Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, y bajará a 40 en abril de 2028 según la Ley 21.561.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículos 30, 31, 32 y 33
- Código del Trabajo, artículo 22
- Código del Trabajo, artículo 510
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.