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Herencias

Impuesto a la herencia en Chile: tramos, exenciones y plazo

En Chile el impuesto a la herencia no se calcula sobre todo el patrimonio del fallecido, sino sobre lo que recibe cada heredero o legatario. Hijos, cónyuge, conviviente civil y padres tienen una exención de 50 UTA cada uno; sobre el exceso se aplica una escala progresiva del 1% al 25%, y el impuesto se declara y paga dentro de dos años desde el fallecimiento.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué grava el impuesto

La Ley 16.271, cuyo texto refundido está en el DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia, grava las asignaciones por causa de muerte y las donaciones. Su aplicación y fiscalización corresponden al Servicio de Impuestos Internos (artículo 1).

La clave es que el impuesto recae sobre el valor líquido de cada asignación (artículo 2). Es decir, primero se determina cuánto le corresponde a cada heredero o legatario, y luego se calcula el impuesto por separado para cada uno, con su propia exención. Por eso dos herencias del mismo valor pueden pagar montos muy distintos según cuántos herederos haya y qué parentesco tengan con el causante.

Cómo se llega a la asignación líquida

El artículo 4 permite descontar del total de bienes dejados por el causante, entre otros:

  • Los gastos de última enfermedad adeudados al fallecimiento y los de entierro.
  • Las costas de publicación del testamento, de posesión efectiva y de partición, incluidos los honorarios de albacea y partidor dentro de los aranceles vigentes.
  • Las deudas hereditarias.

También deben incluirse en el inventario los bienes situados en el extranjero, con las reglas especiales del artículo 1 para sucesiones de extranjeros y el abono de impuestos pagados afuera. La valoración de cada tipo de bien sigue reglas propias de la ley, que conviene revisar caso a caso.

Exenciones según el parentesco

El artículo 2 establece montos exentos que se descuentan antes de aplicar la escala:

  • Cónyuge, conviviente civil sobreviviente, cada ascendiente o adoptante, cada hijo o adoptado y su descendencia: exentos hasta 50 UTA cada uno.
  • Parientes colaterales de segundo, tercero o cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos): exentos hasta 5 UTA.

La unidad tributaria que se usa es la vigente al momento de la delación de la herencia, que normalmente coincide con la fecha de fallecimiento. Si la asignación de un hijo no supera las 50 UTA, no paga impuesto.

El mismo artículo contempla un alivio cuando el cónyuge o conviviente sobreviviente fallece dentro de cinco años desde la muerte del primero y ya se pagó el impuesto: los legitimarios de ambos quedan exentos hasta el valor de los bienes que ya tributaron.

La escala de tramos

Sobre la parte que excede la exención se aplica esta escala progresiva, en que cada tasa se aplica solo al tramo correspondiente:

  • Hasta 80 UTA: 1%.
  • Sobre 80 y hasta 160 UTA: 2,5%.
  • Sobre 160 y hasta 320 UTA: 5%.
  • Sobre 320 y hasta 480 UTA: 7,5%.
  • Sobre 480 y hasta 640 UTA: 10%.
  • Sobre 640 y hasta 800 UTA: 15%.
  • Sobre 800 y hasta 1.200 UTA: 20%.
  • Sobre 1.200 UTA: 25%.

Para colaterales de segundo a cuarto grado la escala se aplica recargada en un 20%, y el recargo sube a 40% cuando el parentesco es más lejano o no existe. El impuesto se expresa en UTM a la fecha de la delación y se paga según su valor en pesos al momento del pago.

Un ejemplo simplificado

Supón que a un hijo le corresponde una asignación líquida de 150 UTA. Primero se descuentan las 50 UTA exentas, quedando 100 UTA afectas. Las primeras 80 UTA pagan 1% (0,8 UTA) y las 20 UTA restantes pagan 2,5% (0,5 UTA). El impuesto total sería 1,3 UTA, convertidas luego a UTM y a pesos según las reglas de la ley.

Si esa misma asignación de 150 UTA la recibiera un sobrino, la exención sería solo de 5 UTA y la escala tendría un recargo de 20%. El ejemplo es ilustrativo: en la realidad influyen la valoración de los bienes, las deducciones y las donaciones previas.

Plazo para declarar y pagar

El impuesto debe declararse y pagarse simultáneamente dentro de dos años contados desde la delación de la asignación (artículo 50). Presentada la declaración, el SII gira el impuesto con los antecedentes entregados, sin perjuicio de revisarlo después.

Si no se paga dentro de esos dos años, se devenga el interés penal del artículo 53 del Código Tributario. La ley también permite diferir el pago en cuotas anuales pagaderas en tres años, cumpliendo los requisitos que ella establece.

El trámite se relaciona con la posesión efectiva, en la que se presenta el inventario y la valoración de los bienes, sea ante el Registro Civil (herencias intestadas) o ante el tribunal (herencias con testamento).

Donaciones en vida

Las donaciones también pagan este impuesto. Para cónyuge, conviviente civil, ascendientes e hijos la exención es solo de 5 UTA, y para colaterales de segundo a cuarto grado también es de 5 UTA. Por eso donar en vida no siempre reduce la carga tributaria total, y además las donaciones pueden afectar el cálculo de las legítimas.

Planificar una herencia o calcular el impuesto exacto exige valorar bienes y revisar la situación familiar; un abogado o un contador especializado puede orientarte en tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede heredar un hijo sin pagar impuesto?

Hasta 50 UTA de asignación líquida, según la UTA vigente al fallecimiento. El impuesto solo se aplica sobre lo que exceda ese monto.

¿Quién paga el impuesto a la herencia?

Cada asignatario paga el impuesto correspondiente a su propia asignación, calculado con su exención y su tramo. En la práctica, la sucesión suele coordinar la declaración en conjunto.

¿Qué pasa si no pago dentro de dos años?

Se devenga el interés penal del Código Tributario desde que vence el plazo. La ley permite pagar en cuotas anuales dentro de tres años si se cumplen sus requisitos.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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