Partición de herencia: cómo dividir los bienes entre herederos
Cuando varias personas heredan, quedan en comunidad sobre los bienes hasta que se hace la partición. Ningún heredero está obligado a permanecer en esa comunidad: pueden dividir los bienes de común acuerdo o, si no se ponen de acuerdo, ante un juez partidor, que debe ser abogado y tiene dos años para terminar su trabajo.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la comunidad hereditaria
Al fallecer una persona con varios herederos, cada uno no recibe bienes concretos, sino una cuota sobre el conjunto de la herencia: la casa, las cuentas, el auto y las deudas pertenecen a todos en común. Esa situación, llamada comunidad hereditaria o indivisión, genera problemas prácticos: para vender un inmueble hay que actuar de consuno y cualquier desacuerdo paraliza la administración.
La partición es el conjunto de operaciones para liquidar esa comunidad y adjudicar a cada heredero bienes concretos o su valor en dinero.
Nadie está obligado a seguir en comunidad
El artículo 1317 del Código Civil dispone que ningún coasignatario está obligado a permanecer en la indivisión y que la partición puede pedirse siempre, salvo pacto en contrario. Ese pacto de indivisión no puede durar más de cinco años, aunque se puede renovar.
Si un heredero vende o cede su cuota a un tercero, el comprador tiene el mismo derecho que el vendedor para pedir la partición e intervenir en ella (artículo 1320).
Antes de partir: posesión efectiva e inscripciones
Para disponer de los inmuebles heredados, el artículo 688 exige la inscripción de la posesión efectiva y las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces. Por eso el orden habitual es:
- Obtener la posesión efectiva, en el Registro Civil si no hay testamento o ante el tribunal si lo hay.
- Declarar y pagar el impuesto a la herencia, si corresponde.
- Practicar las inscripciones especiales de herencia.
- Recién entonces, hacer la partición y adjudicar los bienes.
Tres formas de hacer la partición
- Por el propio causante: si el fallecido dejó hecha la partición por testamento o por acto entre vivos, se respeta en cuanto no sea contraria a derecho ajeno, por ejemplo a las legítimas o al derecho preferente del cónyuge (artículo 1318).
- De común acuerdo entre los herederos: pueden partir por sí mismos si todos concurren, no hay cuestiones que resolver y están de acuerdo en la forma de dividir. Si alguno no tiene la libre disposición de sus bienes, como un menor de edad, se necesita tasación por peritos y aprobación judicial (artículo 1325). En la práctica suele formalizarse por escritura pública.
- Ante un juez partidor: si no hay acuerdo, la partición es materia de arbitraje forzoso (artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales). El partidor puede ser designado por el causante, por los herederos de común acuerdo o por el juez civil, a petición de cualquiera de ellos, conforme a las reglas del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
El juez partidor y su plazo
Solo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer que tengan la libre disposición de sus bienes, y se les aplican las causales de implicancia y recusación de los jueces (artículo 1323).
La ley le da al partidor dos años, contados desde que acepta el cargo, para hacer la partición. El testador no puede ampliar ese plazo, pero los herederos pueden ampliarlo o restringirlo de común acuerdo (artículo 1332). Las costas comunes de la partición se pagan a prorrata entre los interesados (artículo 1333), y los honorarios del partidor suelen ser un costo relevante que conviene conversar desde el inicio.
Cómo se adjudican los bienes
El partidor liquida lo que corresponde a cada heredero y distribuye los bienes según las reglas del artículo 1337. Entre ellas:
- Si un bien no admite división cómoda, se adjudica al heredero que más ofrezca, y cualquiera puede pedir que se admitan postores extraños.
- Si nadie ofrece más que la tasación y compiten dos o más, se prefiere al legitimario.
- El cónyuge sobreviviente tiene derecho a que su cuota se entere con preferencia adjudicándole el inmueble que fue la vivienda principal de la familia y su mobiliario; si el valor excede su cuota, puede pedir derechos de habitación y uso gratuitos y vitalicios (regla 10ª). La Ley 20.830 extiende este derecho al conviviente civil.
La partición tiene efecto declarativo: se entiende que cada heredero sucedió directamente al causante en lo que se le adjudicó y nunca tuvo parte en lo demás (artículo 1344).
Consejos prácticos
Antes de partir, haz un inventario completo, pide tasaciones actualizadas e identifica las deudas de la herencia. Conversar una propuesta de reparto con todos los herederos suele ahorrar años de juicio. Si hay conflicto, el juicio de partición se tramita ante el árbitro, pero su designación pasa por el juzgado civil, cuya causa puedes seguir en la Oficina Judicial Virtual.
Cada familia tiene una situación distinta, especialmente cuando hay menores, cónyuge sobreviviente o bienes de difícil división; es recomendable que un abogado te asesore antes de firmar cualquier acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Un heredero puede obligar a los demás a vender la casa?
Puede pedir la partición en cualquier momento. Si el inmueble no admite división, el partidor puede adjudicarlo al mejor postor entre los herederos o, si alguno lo pide, abrir la licitación a terceros.
¿Puedo vender mi parte de la herencia sin los demás?
Sí, puedes ceder tu cuota hereditaria. El comprador queda con tu mismo derecho a pedir la partición e intervenir en ella.
¿Cuánto demora una partición con juez partidor?
La ley le da al partidor dos años desde que acepta el cargo, plazo que los herederos pueden ampliar o reducir de común acuerdo.
¿Es obligatorio un juicio para partir la herencia?
No. Si todos los herederos están de acuerdo y son capaces, pueden partir por sí mismos. Solo si hay incapaces se requiere tasación pericial y aprobación judicial.
Fuentes
- Código Civil, artículos 688 y 1317 a 1344
- Código Orgánico de Tribunales, artículo 227
- Código de Procedimiento Civil, artículos 646 a 648
- Ley 20.830, artículo 19
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.