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Familia

Rebaja de pensión de alimentos: requisitos y pasos

Puedes pedir la rebaja de una pensión de alimentos si disminuyó de verdad tu capacidad económica o bajaron las necesidades del alimentario. Se demanda ante el juzgado de familia del domicilio del alimentario, previa mediación, y la demanda es inadmisible si estás inscrito en el Registro Nacional de Deudores, salvo antecedentes calificados.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

La regla de fondo

Los alimentos se mantienen mientras continúan las circunstancias que justificaron fijarlos (artículo 332 del Código Civil). Si esas circunstancias cambian a la baja, la pensión puede rebajarse. Pero el estándar es exigente: el juez debe seguir considerando las necesidades del alimentario y el interés superior del niño, y tratándose de hijos menores la ley presume que el padre o madre tiene medios para pagar (artículo 3 de la Ley 14.908).

Situaciones que pueden justificar una rebaja

  • Pérdida del trabajo o baja importante y no voluntaria de ingresos.
  • Una enfermedad o discapacidad que reduce tu capacidad de trabajar.
  • El nacimiento de otro hijo u otras cargas legales de alimentos: el artículo 7 de la Ley 14.908 pide un reparto equitativo entre todos los alimentarios.
  • Disminución de las necesidades del alimentario, por ejemplo porque comenzó a percibir ingresos propios.

Ojo con la renuncia voluntaria: si después de notificada la demanda de alimentos renuncias o pactas el término de tu trabajo sin causa justificada y quedas sin rentas suficientes, el artículo 15 de la Ley 14.908 te expone a los mismos apremios que a quien no paga.

El gran obstáculo: el Registro de Deudores

El artículo 1 de la Ley 14.908 obliga hoy al tribunal a declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese si el demandante tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que presente antecedentes calificados.

En la práctica, lo primero es ponerse al día o proponer un acuerdo de pago serio y suficiente, que el tribunal debe aprobar (artículo 26 de la misma ley). Aprobado ese acuerdo por resolución firme, se cancela la inscripción. Si no puedes pagar porque tus ingresos cayeron, conviene pedir asesoría antes de acumular más deuda: los atrasos generan intereses (artículo 17) y la acción para cobrarlos tiene un plazo de prescripción extenso que solo comienza cuando el alimentario cumple 21 años (artículo 19 bis).

Mediación y demanda

La rebaja también es materia de mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968). Si llegan a acuerdo, el acta aprobada por el juez tiene valor de sentencia. Si no, acompañas el certificado de mediación frustrada a la demanda.

La demanda de rebaja o cese se presenta ante el tribunal del domicilio del alimentario (artículo 1 de la Ley 14.908), con patrocinio de abogado salvo excepción del juez. Debes explicar qué cambió desde que se fijó la pensión y acreditarlo con documentos: finiquito, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, certificados médicos, certificados de nacimiento de otros hijos.

La transparencia es clave: el tribunal puede oficiar al SII, bancos, AFP y otros organismos (artículo 5), y ocultar ingresos o presentar documentos falsos tiene sanción penal.

Rebaja provisoria y mientras tanto

El artículo 4 de la Ley 14.908 permite al tribunal acceder provisionalmente a la rebaja si existen antecedentes suficientes. Pero mientras no haya una resolución que la conceda, la pensión vigente sigue siendo exigible por completo. Dejar de pagar o pagar menos por tu cuenta te expone a liquidaciones de deuda, inscripción en el Registro, retención de la devolución de impuestos, suspensión de la licencia de conducir y arresto nocturno.

Si te despidieron, recuerda que el empleador debe retener de la indemnización por años de servicio la proporción correspondiente a la pensión, y de la indemnización sustitutiva del aviso previo la pensión del mes siguiente (artículo 13). Esos montos se imputan a pensiones futuras.

Rebaja o cese

La rebaja reduce el monto; el cese termina la obligación. El cese procede, por ejemplo, cuando el hijo cumple 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio (en cuyo caso los alimentos pueden durar hasta los 28), tenga una incapacidad que le impida subsistir por sí mismo o el juez lo considere indispensable por circunstancias calificadas (artículo 332 del Código Civil). Tanto la rebaja como el cese deben pedirse al tribunal; no operan solos.

Antes de demandar, un abogado de familia puede ayudarte a evaluar si tu caso tiene base suficiente.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar menos mientras se tramita la rebaja?

No. La pensión fijada sigue vigente hasta que el tribunal resuelva, provisoria o definitivamente, una rebaja. Pagar menos genera deuda y apremios.

¿Tener otro hijo me da derecho a rebaja?

No automáticamente, pero es un antecedente relevante: el artículo 7 de la Ley 14.908 pide resguardar un reparto equitativo entre todos los alimentarios del deudor.

¿Qué tribunal ve la rebaja?

El juzgado de familia del domicilio del alimentario, según el artículo 1 de la Ley 14.908.

¿La pensión termina sola cuando el hijo cumple 21 años?

No conviene asumirlo. El hijo puede tener derecho hasta los 28 si estudia, o más si tiene una incapacidad. Lo seguro es pedir el cese al tribunal.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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