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Civil e inmobiliario

Servidumbre de paso: cuándo se puede exigir y cómo se constituye

Si tu predio no tiene ninguna comunicación con el camino público por estar rodeado de otros predios, puedes exigir a los vecinos una servidumbre de tránsito, pagando el terreno necesario y los perjuicios (art. 847 del Código Civil). Si no hay acuerdo, el monto y la forma de ejercerla los fijan peritos en un juicio sumario.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es una servidumbre de paso

Una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio (el sirviente) en utilidad de otro predio de distinto dueño (el dominante). La servidumbre de paso, que el Código Civil llama servidumbre de tránsito, permite al dueño del predio dominante atravesar el predio vecino para llegar a un camino.

Puede nacer de un acuerdo entre los vecinos o imponerse por ley cuando se cumplen ciertos requisitos. Esta guía se centra en esa servidumbre legal, que es la que se puede exigir aunque el vecino no quiera.

Cuándo puedes exigirla

El artículo 847 del Código Civil exige que el predio esté destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios. Es decir:

  • Tu terreno debe estar realmente encerrado. Si tienes una salida, aunque sea incómoda o más larga, en principio no puedes exigir la servidumbre legal.
  • La servidumbre se concede en cuanto sea indispensable para el uso y beneficio de tu predio, no por mera conveniencia.
  • Debes pagar el valor del terreno necesario para el paso y resarcir todo otro perjuicio al dueño del predio sirviente.

Hay un caso especial: si un predio se divide por venta, permuta o partición y una de las partes queda sin salida al camino, se entiende concedida una servidumbre de tránsito a su favor sin indemnización (art. 850).

Cómo se fija la indemnización y el trazado

Lo ideal es llegar a un acuerdo con el vecino sobre el trazado, el ancho y el pago. Si no se conviene, tanto el monto de la indemnización como la forma de ejercer la servidumbre se reglan por peritos (art. 848).

Las cuestiones sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales se tramitan en juicio sumario ante el juzgado de letras civil (art. 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil), que es más breve que el juicio ordinario.

Por qué no basta con haber pasado por años

Es frecuente pensar que, si siempre se ha pasado por el terreno del vecino, el derecho ya se ganó. No es así. La servidumbre de tránsito es discontinua, porque se ejerce a intervalos y requiere un hecho actual del hombre (art. 822), y las servidumbres discontinuas solo pueden adquirirse por medio de un título; ni siquiera el uso inmemorial basta para constituirlas (art. 882).

Ese título puede ser la ley (si se cumplen los requisitos del art. 847), un contrato o el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente (art. 883). Cuando la servidumbre se constituye por acuerdo, su tradición se hace por escritura pública en que el dueño expresa constituirla y el otro aceptarla (art. 698), y es recomendable inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.

Cuándo termina

Si la servidumbre legal deja de ser indispensable, por ejemplo porque el dueño del predio dominante adquirió terrenos que le dan acceso cómodo al camino, el dueño del predio sirviente puede pedir que se le libere de ella, restituyendo lo que se le pagó por el valor del terreno (art. 849).

Además, las servidumbres se extinguen por las causas generales del artículo 885, como la confusión (cuando ambos predios pasan a ser de un mismo dueño) o la llegada del plazo o condición pactados.

Recomendaciones prácticas

  • Antes de demandar, revisa planos y títulos para confirmar que no existe otra salida, ni una servidumbre ya inscrita.
  • Propón al vecino un trazado razonable y lo menos gravoso posible; facilita un acuerdo.
  • Si llegan a acuerdo, déjalo por escritura pública con un plano del trazado e inscríbelo.
  • Si eres dueño del predio sirviente, no puedes cerrar un paso legalmente constituido, pero sí exigir que se respete el trazado acordado.

Los conflictos de servidumbre suelen requerir peritajes; un abogado te ayudará a preparar el caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir una servidumbre de paso si tengo otra salida más larga?

En principio no. La servidumbre legal de tránsito exige que el predio esté destituido de toda comunicación con el camino público y se concede solo en cuanto sea indispensable.

¿Se gana la servidumbre de paso por usarla muchos años?

No. La servidumbre de tránsito es discontinua y, según el artículo 882 del Código Civil, solo puede adquirirse por título; ni el uso inmemorial basta.

¿Quién decide cuánto se paga por la servidumbre?

Las partes, si se ponen de acuerdo. Si no, el monto de la indemnización y la forma de ejercer la servidumbre se fijan por peritos dentro del juicio.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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